En los centros de mediación se resuelven los casos de pensiones alimenticias. Foto: Diego Bravo / EL COMERCIO
Pensión alimenticia compartida, rendición de cuentas, multas a empleadores, tenencia, alternativas a la prisión del deudor y un registro de morosos. Al menos esos seis puntos introduce el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que –de ser aprobada en la Asamblea- entraría en vigencia luego de 180 días de su publicación en el Registro Oficial.
La tarde del jueves 18 de mayo del 2017, a seis días de terminar su gestión, el presidente saliente Rafael Correa dio a conocer a través de un tuit que concretó el envío de este documento (de 36 páginas) a la nueva Asamblea Nacional, para su debate y aprobación.
“Acabo de mandar las reformas a Código de la Niñez y Adolescencia, en todo lo que tiene que ver con pensiones alimenticias, coparentalidad… apremio, etc. Ojalá se genere un debate franco, con argumentos y no solo con opiniones”, anunció. Y horas más tarde se pudo conocer el contenido de la propuesta de reforma.
1. Pensiones y corresponsabilidad parental
El artículo 100 del proyecto enviado por Correa al Parlamento establece que el padre y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la manutención. También se menciona que las tareas cotidianas que demande el cuidado personal del alimentante (hijo) tienen un valor económico y constituyen un aporte a su desarrollo integral, el cual deberá ser considerado para la fijación de la pensión de alimentos. Pero no se establece bajo qué parámetros.
En el 147.1 reza que, de no haber un acuerdo entre los padres, la juez aplicará la tabla de pensiones alimenticias mínimas a ambos progenitores. Se calculará de manera proporcional, según ingresos de alimentantes, las necesidades del alimentario, el tiempo de cuidado con el hijo y el número de hijos del progenitor.
Tienen derecho a la pensión de alimentos los hijos niños y adolescentes; los hijos adultos hasta 23 años que demuestren que se encuentran cursando estudios, y los hijos de cualquier edad que padezcan de una discapacidad que les impida procurarse los
medios para subsistir.
2. Tenencia compartida
En el artículo 126 se indica que a través de la resolución judicial se dispondrá los términos de la tenencia compartida en cuanto a períodos de convivencia, vacaciones, lugar de residencia de los hijos en cada período, régimen de visitas y comunicación cuando esos períodos sean prolongados.
En el artículo 100 del proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia se incluye que el padre y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la toma de decisiones sobre crianza de los hijos.
El artículo 119 establece tres tipos de tenencia: compartida, uniparental y otorgada a un familiar. La tenencia compartida asigna el cuidado y convivencia del hijo a ambos progenitores. La tenencia uniparental se otorgará solo a uno de los progenitores cuando el interés superior del niño lo demande o cuando un juez determine que el padre o la madre no están en condiciones de ejercerla. La tenencia otorgada a un familiar será concedida por un juez en caso de ausencia o imposibilidad del padre o la madre.
3. Rendición de cuentas de madres (o padres)
En el artículo 146 se plantea que la o el obligado a prestar alimentos podrá exigir a la persona que administre la pensión alimenticia una rendición de cuentas sobre los gastos efectuados a favor del alimentario. El juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud.
4. Multas a empleadores que oculten sueldos
El artículo 147.4 sanciona a los empleadores que no desembolsen a tiempo la pensión fijada, esto es en 48 horas desde que recibe la notificación del juez. También se señala que el empleador que proporcionara información parcial o falsa sobre los ingresos que percibe el demandado será multado con el doble de la pensión a pagar; en caso de reincidencia, con el pago del triple de la pensión.
5. Registro público de deudores
En el proyecto de reformas se dispone la creación de un registro de deudores de pensiones alimenticias, que se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura. Este, a su vez, remitirá el listado a la Superintendencia de Bancos y Seguros, para incorporar al deudor en el Sistema de Registro o Central de Riesgos.
6. Apremio o prisión preventiva por no pago
En el artículo 137 se señala que si se comprobare que el padre o la madre ha usado medios artificiosos como venta o traspaso de bienes a terceras personas, renuncia voluntaria a su trabajo, declaratoria falsa de ingresos percibidos o solicitud de disminución de los mismos, para eludir su responsabilidad, se ordenará el apremio personal (prisión) hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio será hasta 60 días y hasta un máximo de 180 días.
En caso de justificar el no pago por enfermedad, discapacidad o no contar con una actividad económica, se celebrará un compromiso de pago para cancelar lo adeudado, se aplicará un apremio personal parcial o se determinará el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica por 30 días. Se notificará a la Autoridad Nacional de Trabajo, si el incumplimiento se debe por no contar con una actividad laboral. El apremio personal consiste en la privación de libertad entre las 21:00 de un día hasta las 06:00 del siguiente.
Dos reacciones a la propuesta de reforma
María Dolores Miño, abogada y catedrática de la UDLA, sostiene que la ley no establece un momento para solicitar la rendición de cuentas por pensiones alimenticias, lo cual podría convertirse en un mecanismo de control permanente, excesivo e intrusivo en la vida de quien tiene la tenencia. ¿Rendir cuentas una vez a la semana, cada mes, cada quince días? ¿En qué situaciones puede solicitarlo?, se pregunta.
Salim Zaidán, de una agrupación de padres que apoya la reforma de Correa, asegura que Ecuador es uno de los pocos países americanos que no incluye la posibilidad de otorgar custodia compartida cuando ambos progenitores acreditan adecuados comportamientos y aptitudes parentales. Según él, es positiva la propuesta de Correa en cuanto a beneficios adicionales, y -siempre según su punto de vista- es absurdo que el o la progenitor/a, no custodio, pague sobre lo que no recibe, no se puede pagar una pensión adicional si solo se recibe una remuneración básica unificada.
Para Miño, las reformas a la ley no servirán de nada para efectos de resolver alegadas injusticias, porque finalmente quienes deciden son los jueces. Y mientras los jueces ignoren sistemáticamente el interés superior del niño, los deberes de corresponsabilidad, la igualdad de género, y las garantías mínimas del debido proceso para practicar y valorar la prueba (fundamental para la resolución de estos casos), las reformas posiblemente abrirán las puertas a más y no menos injusticias, especialmente si se toma en cuenta la falta de ética con la que muchos abogados practican en el área de familia, donde lejos de solucionar, exacerban los conflictos derivados de las cuestiones de alimentos, tenencia y patria potestad.