Me refiero al oficio suscrito por un vocal del Consejo de la Judicatura, publicado en ‘Cartas al Director’ el 29 de julio de 2015:
1. Como articulista, no contestaré eventuales réplicas a mis opiniones enviadas por instituciones u organismos públicos que no se encuentren firmadas, como corresponde, por su representante.
2. Lo indicado no significa que eluda el diálogo o el debate. Todo lo contrario. Estaré dispuesto, en cualquier momento, a dialogar o debatir con quienes, desde la teoría y con evidente desconocimiento de la realidad y la práctica procesales, están imponiendo una legislación deficiente e inconveniente: mal redactada, imprecisa, ambigua, contradictoria, con vacíos, sin lógica y técnica jurídicas, que, en lugar de solucionar crónicas deficiencias, las incrementará. El oficio publicado, en el que se demuestra falta de conocimiento, de comprensión y de claridad en el análisis de los textos, es una ratificación de esas características.
3. Esas características del Código Orgánico General de Procesos, que he señalado en mis dos últimos artículos, son tan notorias que obligaron a la Corte Nacional de Justicia, aún antes de que transcurriera un mes de su promulgación, a aprobar, con fecha 10 de junio de 2015, una resolución aclaratoria. ¿Se aclara lo que está claro?