Ecuador fue el primer país en el mundo en reconocer los derechos de la naturaleza en su Constitución. A 12 años de esta medida, continúa el debate por actividades extractivas y por el cuidado de los animales amenazados.
Seis casos que seleccionó la Corte Constitucional desde el 2019 hasta el 2021 podrían ayudar a desarrollar jurisprudencia vinculante en torno a los derechos de la naturaleza.
Hugo Echeverría, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Hemisferios, explica que estos no son los únicos casos sobre el tema en la Corte Constitucional, pero son importantes porque fueron seleccionados por el organismo, y no por pedido de otras personas.
Para Echeverría, estos son parte de un segundo momento en el marco de los derechos de la naturaleza. El primero fue el reconocimiento constitucional y ahora se están fijando parámetros para su aplicación.
Los seis permitirán que se revise la relación entre los derechos de la naturaleza y otros tres temas: desarrollo económico, animales no humanos y derecho a la propiedad privada.
El primer caso seleccionado fue el de Río Dulcepamba, en el 2019. Natalia Greene, vicepresidenta de la Coordinadora Ecuatoriana para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, explica que la situación con el río es interesante por su relación con las hidroeléctricas, que en el imaginario son positivas.
Su construcción es necesaria para obtener energía limpia, pero esta causa se refiere a los daños que la hidroeléctrica podría ocasionar al ecosistema y a las comunidades. Según la Corte, el asunto es novedoso, ya que no se han pronunciado sobre temas como “los estándares y límites de la explotación de recursos renovables y no renovables que son gestionados por el Estado” y su impacto en los derechos colectivos y de la naturaleza.
El caso Río Piatúa es uno de los más conocidos y es similar al anterior. Los accionantes indicaron que el proyecto utilizaría el 90% de su caudal, lo que comprometería su existencia y la de sus especies. Además, para el pueblo originario Kichwa este ecosistema está ligado a su identidad cultural.
Los casos de Área de Bosque y Vegetación Protectora de la Cuenca Alta del Río Nangaritza y del Bosque Protector Los Cedros se vinculan a las concesiones mineras en áreas vulnerables, que son hábitat de especies amenazadas. Al no estar dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se otorgan licencias para su explotación y esto genera debates.
A partir del caso de la mona chorongo que vivió 18 años con una persona, que fue decomisada y después murió, se analizará si los animales deben dejar de ser bienes semovientes.
“Es absurdo que Ecuador reconozca los derechos de la naturaleza, pero que tenga a los animales todavía en el Código Civil como cosas”, dice Greene. Además, buscar el cambio de esta consideración fue uno de los compromisos que adquirió el presidente Guillermo Lasso con organizaciones ambientalistas. El último caso, que fue seleccionado en este 2020, demuestra la relación entre los derechos de la naturaleza y la propiedad privada.
Para Echeverría, todos estos plantean preguntas jurídicas complejas, pero su selección está enviando un mensaje importante de cómo se desarrollarán estos derechos.
Los casos seleccionados
Río Piatúa. Este demostraría cómo una obra pública podría causar la extinción de un río con valor económico y cultural.
Mono Estrellita. Se enfoca en la acción de hábeas corpus presentada a favor de un animal y si este tiene derechos.
Bosque Protector Los Cedros. Se había otorgado el permiso para exploración de una concesión minera en esta zona con especies amenazadas.
Bosque Protector Río Nangaritza. El accionante alegó que las concesiones mineras en esta área vulneraban los derechos de la naturaleza.
Río Dulcepamba. Este caso se inició con la presentación de una acción de protección por los daños de una hidroeléctrica al río.
Caso Petroamazonas. Tras un derrame, una de las áreas afectadas fue una propiedad privada donde no se ha podido hacer remediación ambiental.