La Comisión de Justicia de la Asamblea aprobó este lunes 22 de marzo de 2021 el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Co?digo Civil en materia de regulacio?n mari?tima y concordancia con la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).
La Comisión de Justicia de la Asamblea recibió este lunes 15 de marzo del 2021 las observaciones del ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, al proyecto de reformas al Código Civil.
El contrato es una herramienta muy importante que se inventó para racionalizar los vínculos personales, las relaciones entre los socios, los nexos entre empleadores y trabajadores y los negocios de toda índole. Incluso, los instrumentos internacionales, en definitiva, son contratos celebrados entre los estados en ejercicio de su soberanía. La convivencia no sería posible sin ese conjunto de reglas pactadas, de comportamientos previsibles, de obligaciones definidas, de infracciones y penalidades. Ese sistema de reglas, según la naturaleza del asunto, puede ser expreso o tácito, y, de cualquier manera, es un factor que hace posible la convivencia, que pone límites, establece espacios, legitima las ganancias y confiere seguridad a la vida social, a la economía y, en general a los derechos e intereses de las partes. Las reglas pactadas dotan de previsibilidad a las conductas. Constituyen una red compleja que se sustenta en dos principios básicos: la buena fe y el “pacta sunt servanda”, exp
El Código Civil establecía el pago de indemnizaciones por daños materiales. Fue necesario llenar un vacío, para regular también el daño moral.
A sus 87 años Rafael Ricaurte odiaba hablar de la muerte. Tampoco trataba sobre el futuro de sus bienes si es que un día ya no estaba. Era fuerte, estaba totalmente lúcido y no padecía de ninguna enfermedad. Pero la muerte le llegó poco antes de su cumpleaños 88: fue víctima de un accidente de tránsito.
Vivió en España 13 años y no le notificaron que en ese tiempo su esposo le planteó el divorcio por abandono de hogar. Esto ocurrió pese a que Marcela se comunicaba con su familia todas las semanas y enviaba remesas de dinero para los estudios universitarios de su hijo.
La sucesión por causa de muerte es cuestión compleja y delicada. El Código Civil que rige para nuestro país se ocupa de esta materia desde el art. 993 hasta el 1 452. En sus 459 artículos legisla detalladamente todos los casos posibles.
Cada día que pasa me sorprende más la facilidad como se legisla buscando el control, la persecución. Se señalan conductas que a criterio del gobernante no se pueden realizar, mientras que las acciones de ciertos colaboradores son del todo cuestionables, como por ejemplo, hacer uso y abuso de bienes públicos.
La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas a dicha ley sustantiva. Ojalá que el presidente Rafael Correa -como colegislador constitucional- lo sancione para su publicación en el Registro Oficial.
Cuando se enteró de que estaba embarazada pensó en casarse con su novio. Pero luego, la idea de vivir en unión libre le llamó más la atención.
La Asamblea Nacional acaba de perder la oportunidad histórica de modernizar de forma integral el derecho de familia ecuatoriano; es decir, aprobar una normativa compatible con la protección de derechos como el de igualdad y no discriminación, identidad, libre desarrollo de la personalidad, protección a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, diversidad de formas familiares.
La mañana de este 24 de abril, en una entrevista para Ecuavisa el asambleísta Mauro Andino (AP) ratificó que las reformas realizadas al Código Civil no modifican lo especificado en el artículo 68 de la Constitución, en el cual se indica que “la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”.
Ecuador es un país eminentemente de jóvenes y solteros: 3,9 millones de personas se ubicaron entre los 15 y 29 años, en el Censo de Población del 2010 y de estos el 58,2% no tenía pareja formal.
Para divorciarse en el Ecuador, una persona debía demostrar ante un juez que su esposo o esposa tenía una enfermedad grave. El Código Civil ecuatoriano contemplaba esta posibilidad en el literal octavo del artículo 110.
Antes de la aprobación en segundo debate legislativo de las reformas al Código Civil existía un riesgo en torno al derecho que garantiza el registro de la unión de hecho.
Marcela y Juan llevaban 12 años de casados, pero en el último ella comenzó a percibir algo diferente en él. Ya no era tan cariñoso y se comportaba de forma extraña. Un día, mientras Juan se bañaba, ella tomó su celular para despejar sus dudas y encontró varios mensajes de un número desconocido.
El análisis comenzó en el 2013 y ayer, 21 de abril, el Pleno de la Asamblea aprobó las reformas al Código Civil con 89 votos a favor, 23 abstenciones, uno en contra y dos en blanco. Con esta normativa no solo se impide el matrimonio de menores de 18 años y se mantiene el adulterio como causal de divorcio.
La aprobación de la unión de hecho como un estado civil en el Ecuador fue elogiada por organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (Glbti). Fue parte de los cambios que se hicieron con la reforma al Código Civil, debatido en la Asamblea Nacional el 21 de abril.
Con 89 votos a favor y uno en contra se aprobó el 21 de abril del 2015 la Ley reformatoria del Código Civil en el Pleno de la Asamblea. En el documento se incorpora el derecho a formalizar la unión de hecho como un estado civil. Además, establece a los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. La anterior Ley especificaba los 12 años para mujeres y 14 para hombres.
El presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, Mauro Andino (Alianza País) adelantó, este 21 de abril del 2015, que el adulterio se mantiene como causal de divorcio y no será modificado por el término infidelidad como se planteaba en un inicio.