Nuevas reglas para el matrimonio y el divorcio

Decenas de personas, con procesos legales, son atendidas en los juzgados de lo Civil que funcionan en Quito.

El análisis comenzó en el 2013 y ayer, 21 de abril, el Pleno de la Asamblea aprobó las reformas al Código Civil con 89 votos a favor, 23 abstenciones, uno en contra y dos en blanco. Con esta normativa no solo se impide el matrimonio de menores de 18 años y se mantiene el adulterio como causal de divorcio.
Además, se determina a la unión de hecho, como un nuevo “estado civil”, se fijan nuevos plazos para determinar el abandono de hogar y se aprobó que el ADN sea una norma para establecer la paternidad...
Mauro Andino, presidente de la Comisión Legislativa de Justicia, dijo que la norma representa un avance, porque se actualiza un Código que llevaba años en vigencia.
Los legisladores coincidieron que es un avance fijar 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. Durante los debates se revelaron que detrás de la unión de menores estaban matrimonios forzados, maltrato físico y psicológico y hasta casos de trata. La Ley vigente tiene un parámetro para establecer la edad mínima para casarse: 12 años en el caso de las mujeres y 14 para los hombres.
Ayer, además se estableció como causal de divorcio también los tratos crueles o violencia contra la mujer u otros miembros de la familia.
El proyecto de reformas al Código Civil será remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción en 30 días de plazo. A continuación presentamos los detalles de otros cambios:
Las causales de divorcio
Hasta septiembre del año pasado se planteó en el Código Civil que la infidelidad sea causal de divorcio. Pero, esto fue modificado antes del segundo debate del proyecto.
El asambleísta Mauro Andino (Alianza País), presidente de la Comisión de Justicia, dijo que el adulterio se mantiene. “Inicialmente habíamos creído conveniente cambiar la denominación (...). Infidelidad es un término demasiado amplio (…). Esta puede entenderse como cogerle de la mano, llamarle por teléfono, comunicarse por WhatsApp, un coqueteo o cualquier situación podría generar muchos problemas. Por lo tanto, hemos creído conveniente que se mantenga el adulterio”.
Pero también hay otras causales de separación en la normativa. Por ejemplo, la violencia o la falta de armonía entre los esposos, el abandono injustificado del hogar de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. Con la anterior Ley se establecían dos años como plazo tras el abandono.
Unión de hecho fue reconocida
En el nuevo Código se determina un nuevo estado civil: unión de hecho. Este comenzará a regir junto al de casado, soltero, viudo y divorciado.
Andino explicó que, para cumplir con esta disposición, el Registro Civil tendrá que abrir una base de datos adicional que abarque los cuatro estados civiles. “No es complicado, porque simplemente tendrán que abrir ese registro para las personas del mismo o distinto sexo que hayan conformado una unión de hecho y deseen inscribirla”.
En estos casos, la pareja determinará quién va administrar la sociedad de bienes. “Corresponde al conviviente que sea autorizado mediante un instrumento público o al momento de inscribir la unión de hecho”, se precisó en la Asamblea Nacional.
Otro anuncio que se hizo ayer fue que, a través de las reformas aprobadas, se determinará que el estado civil de casado, divorciado, viudo y unión de hecho se probará con las copias de las actas certificadas del Registro Civil.
Reconocer a los hijos
Si alguien reconoció al hijo o hija que su pareja tuvo antes de su relación, no podrá dejar de reconocerlo a futuro si es que se presentan problemas o si hay divorcios. Este es otro de los cambios que se aprobó ayer en la Asamblea Nacional.
Los legisladores determinaron que el reconocimiento no prescribe, es decir, el apellido deberá llevarlo siempre.
La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente que sea autorizado mediante instrumento público o al momento de inscribir la unión de hecho. En los juicios de impugnación de paternidad o maternidad, en los que el demandado se niegue a someterse al examen comparativo de ADN, dispuesta por el juez de hecho la filiación con relación al hijo.
Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o paternidad, el demandado niegue ser suyo el hijo, el actor solicitará al juez la realización del examen de ADN. Esto queda establecido oficialmente.
La paternidad
En la Legislatura se determinó que los hijos podrán ser reconocidos sin límite de edad. Hasta el momento, podían hacerlo hasta los 28 años. Durante el debate, los legisladores dijeron que este es un avance en materia civil.
El legislador Antonio Pozo dijo que con todos los cambios introducidos se ayudará a corregir, por ejemplo, el embarazo precoz. Ese también fue uno de los puntos polémicos que se analizaron en el Pleno. Gina Godoy, en cambio, resaltó el reconocimiento de la unión de hecho, como estado civil.
Roxana Alvarado, en cambio, señaló que otro avance fue que la reducción de los tiempos en el divorcio tras el abandono del hogar. El debate de ayer duró 40 minutos y se votó después de un receso de 10 minutos que pidió el legislador Mauro Andino para recoger todas las observaciones que hasta ese momento se habían realizado para que se incorpore en este cuerpo legal. El segundo debate se suspendió en septiembre del año pasado.
Divorcios exprés en notarías
En el artículo 108 de las reformas, los cambios abarcan al divorcio por mutuo consentimiento. Esto puede concretarse cuando la pareja no tiene hijos ni bienes materiales. En estos casos, el trámite se realizará ante un notario. Con este cambio se busca, según los legisladores, reducir los tiempos en los trámites de las separaciones y evitar el represamiento de las causas.
Cuando hay bienes, toda demanda de divorcio por causal de un cónyuge contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario. Si no existe un acuerdo en el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los niños, el juez sentenciará de conformidad con las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de seis días.
No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos. Esto ocurrirá “cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren menores bajo su dependencia”.
Matrimonio de menores
La Asamblea impidió que continuaran los matrimonios de menores. En los debates se difundieron datos sobre cómo la unión de adolescentes terminaba en maltrato físico y psicológico. También se alertó sobre los riesgos de que las niñas sufran abuso sexual, explotación y violencia doméstica provocada por suegras, cuñados u otros familiares.
Datos del Registro Civil revelan que entre el 2009 y el 2014, 6 740 niñas y adolescentes contrajeron matrimonio en el país. En el caso de los hombres, la cifra se reduce a 1 089 menores. Grant Leaity, representante del Fondo para la infancia de las Naciones Unidas (Unicef) en Ecuador, asegura que se trata de datos referenciales, pues hay un gran porcentaje de adolescentes que no registra la unión y convive en pareja.
De allí que también se advierte de casos de trata en menores. La oficina contra las drogas de la ONU ya identificó a adolescentes que cayeron en redes de tratantes que operaban en el país.