El Código Civil establecía el pago de indemnizaciones por daños materiales. Fue necesario llenar un vacío, para regular también el daño moral.
El ilustre jurista ecuatoriano Dr. Gil Barragán Romero fue el promotor de esa ampliación agregando la nueva materia al art. 2232 del Código Civil. El Congreso Nacional lo dejó en los términos que rigen hasta hoy, mencionando: manchar la reputación mediante difamación, causar lesiones, cometer violación, estupro o atentados contra el pudor, provocar detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados. En la parte final incorporó: “y, en general, sufrimientos físicos o psíquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes”.Respecto a la reparación, deja … “a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización”…
Con el pasar de los años, se está usando la institución por personas cuyo propósito -al parecer- es obtener la indemnización mediante el juicio, pero por cantidades de dinero fuera de realidad y de medida. Seguramente el caso más notable fue el juicio contra diario El Universo por un artículo de opinión del Sr. Emilio Palacio, que se lo consideró injurioso. Un juez de Guayaquil condenó al periodista a prisión y multa, pero también extendió la responsabilidad civil a los directores del periódico disponiendo un pago total de indemnizaciones por USD 40 millones. La multa fue perdonada por el querellante, pero quedó el precedente.
Que a un enfermo de cáncer, según el demandante, debían tratarlo con determinado procedimiento, pero le han tratado con otro, la demanda incluye un reclamo de 2 millones de dólares. Que se ha afirmado que el conductor de un vehículo con que se accidentó se hallaba en estado de ebriedad y no ha sido verdad, USD 300 000. Que le han despedido intempestivamente del trabajo y ese hecho ha determinado que padezca angustia, ansiedad, no trabajar nuevamente, etc, el reclamo es por un millón de dólares. En la amplia lista de ejemplos que podrían darse, un tratamiento médico que se considera equivocado, provoca reclamo también millonario por daño moral.
La Corte Suprema de Justicia dio una voz de alerta en un fallo de 19 de marzo de 2003 (Gaceta Judicial No. 12, Serie XVII), en el cual advierte a los jueces de nivel menor que “cabe calificar como daño moral solo aquel que tiene por causa próxima hechos realmente graves. Caso contrario -añade- se abriría la puerta a que se inunden los órganos judiciales de demandas por indemnizaciones de daño moral … cuanto más que en la práctica judicial se advierte una tendencia creciente a tratar de convertir la reparación por daño moral en una fuente indebida de lucro o en un filón de enriquecimiento”.
Es tiempo de establecer reglas legales sobre cantidades máximas y mínimas por indemnizaciones de daño moral.