La enfermedad grave de un cónyuge ya no es motivo de divorcio en Ecuador

En la reforma del Código Civil se propuso cambiar la palabra adulterio por infidelidad. Foto: Archivo.

Para divorciarse en el Ecuador, una persona debía demostrar ante un juez que su esposo o esposa tenía una enfermedad grave. El Código Civil ecuatoriano contemplaba esta posibilidad en el literal octavo del artículo 110.
El demandante debía presentar el diagnóstico de tres médicos designados por un juez donde se establezca que se trata de una enfermedad incurable, contagiosa o ‘transmisible a la prole’. Pero esto fue modificado en las últimas reformas que se hicieron al Código, en la Asamblea Nacional.
Estas fueron aprobadas el 21 de abril del 2015 y ahora esperan la del presidente Rafael Correa, para su publicación en Registro Oficial. En el nuevo Código Civil se excluye como causal de divorcio una enfermedad grave.
Verónica Yuquilema, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, dice que la eliminación de esa causal de divorcio garantiza el derecho constitucional y humano a la igualdad y no discriminación en razón de su estado de salud.
“Esta reforma específica sin duda responde al principio de progresividad, que en materia de Derechos Humanos, debería siempre observarse y en ese sentido, el Estado debería prever políticas públicas eficientes con el fin de garantizar una vida digna con atención especializada y sin exclusión a las personas con enfermedades catastróficas”.
Gonzalo Benalcázar, especialista en derecho civil coincide. Aunque también aclara que prácticamente nadie apelaba a esa cláusula para el divorcio. “En el país somos querendones y muy arraigados a la familia, al valor de la solidaridad y la unión”.
El argumento que más se usaba era la falta de armonía entre la pareja y el deseo de no seguir unidos. “En el caso de las enfermedades transmisibles es más un tema médico que civil. Se debe garantizar a las personas tratamiento en casas especializadas de salud y no usar la condición para lograr un divorcio”, señala Benalcázar.
En Ecuador, la cantidad de divorcios se ha incrementado en un 87,73%, en nueve años. La cifra es del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC). En 2004 hubo 11 251 divorcios, frente a los 21 122 del 2013.
El actual Código Civil reconoce como causal de divorcio:
-El adulterio de uno de los cónyuges
-Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
-El estado habitual y falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial
-Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro
-La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro
-Los actos ejecutados por uno de los cónyuges contra la vida del otro
-Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas
-Condena ejecutoriada o pena privativa de la libertad mayor a diez años
-El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano
-El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos