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El adulterio se mantiene en el Código Civil como causal de divorcio

El presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, Mauro Andino (Alianza País) adelantó, este 21 de abril del 2015, que el adulterio se mantiene como causal de divorcio y no será modificado por el término infidelidad como se planteaba en un inicio.

El segundo debate del proyecto de ley fue suspendido en septiembre del 2014 y se retoma, a las 15:00 de hoy, en el Pleno de la Asamblea Nacional. Inicialmente, este proyecto plantea que una causal de la separación sea la infidelidad de uno de los cónyuges, pues se sustituía el término “adulterio”.

“Inicialmente habíamos creído conveniente cambiar la denominación de adulterio por infidelidad. Sin embargo, del análisis que hemos hecho de la Jurisprudencia, de los precedentes que se sentaron en la exCortes Suprema y Nacional de Justicia vemos que lo más adecuado es retomar la causal como adulterio porque es más práctico”, precisó Andino.

El legislador agregó que “infidelidad es un término demasiado amplio (…) Esta puede entenderse como cogerle de la mano, llamarle por teléfono, comunicarse por whatsapp, un coqueteo o cualquier situación se podría generar muchos problemas. Por lo tanto, hemos creído conveniente que se mantenga la causal de adulterio”.

El Código Civil plantea otras reformas. Uno de los cambios se introduce en el artículo 83 de la normativa. Este indica que no podrán contraer matrimonio las personas menores de 18 años.

La Ley vigente tiene un referente para establecer la edad mínima del matrimonio: 12 años para las mujeres y 14 para los hombres.

También se reforma el artículo 95 referente a las causales de divorcio: se propone que una causal de la separación sea la infidelidad de uno de los cónyuges, pues se sustituye el término “adulterio”. Otra reforma es incluir como medio probatorio de paternidad el examen de ADN. Los cambios incluyen, en el artículo 108, el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento cuando la pareja no tiene hijos, ni bienes materiales.