El error inexcusable

El error inexcusable ha provocado un acalorado debate. Quisiera incorporarme al mismo, y me referiré a su delimitación semántica y su calificación como infracción disciplinaria.

Se ha dicho, y con razón, que siendo el error connatural con la condición humana (errare humanun est), los errores judiciales han existido siempre. Los jueces, y también los fiscales, cometen errores por múltiples causas, como lo señala un famoso abogado penalista, René Floriot, en un libro que todos los operadores de justicia deberían leer.

¿Cuándo, entonces, un error será inexcusable y podría acarrearle alguna responsabilidad al juez que incurrió en él? Como la ley ecuatoriana (artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial), la famosa frase ha quedado sujeta a las más variadas disquisiciones. Aunque se afirme inicialmente que, para ser inexcusable, debe tratarse de un error grave, también la gravedad o levedad del error puede ser apreciada subjetivamente. Sin contar con que las leyes tienen vacíos, provocan dudas y admiten interpretaciones diversas y hasta contradictorias. Y con mayor razón leyes ambiguas, oscuras, malhechas, como las últimas dictadas en el Ecuador.

¿Error en la sentencia? ¿En el procedimiento? ¿En la valoración de la prueba? ¿En cualquier actuación judicial? ¿Error que puede ser subsanado en una instancia superior? ¿Error que simultáneamente puede constituir un delito de prevaricato? ¿O se trata de situaciones diferentes con efectos diferentes? ¿U otro tipo de error, hasta podría ser extra legal? Puede haber errores de buena fe, como dijo alguien. O cometidos con dolo, o por pura ignorancia. ¿Pero ese juez, mal intencionado o ignorante, no fue designado luego de un riguroso concurso de merecimientos?
Pero sea cual sea el alcance que se le quiera dar al error inexcusable, la derivación más peligrosa se produce porque la ley califica su cometimiento como infracción disciplinaria, y gravísima, al punto que puede ser sancionada con destitución.

Una infracción del mismo tipo y en el mismo nivel que el abandono del trabajo, el acoso sexual o la solicitación de favores económicos. Y es casi un disparate: cometer un error judicial puede ser cualquier cosa menos una infracción disciplinaria.

El Consejo de la Judicatura es, según la Constitución y la ley, el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; y tiene múltiples y fundamentales atribuciones, esenciales para la buena marcha de la administración de justicia.

Pero no es un órgano académico jurídico, inclusive sus miembros no requieren ser abogados, para detectar errores de aplicación o interpretación de las leyes y para calificar su presunta gravedad.

Las rectificaciones jurídicas son una tarea para los propios jueces.

Por todo ello la solución debe ser radical: eliminar la frase de un solo tajo.

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