El sistema de salud, una vez más, está en crisis. Las decenas de personas, muchos de ellos adultos mayores, que esperan por una cita médica. Las historias que se comparten cada día sobre la falta de medicamentos, la deficiente o inexistente atención médica y la obligación de los afiliados de comprar insumos médicos para ser atendidos, son reflejo de esta crisis social.
Como siempre, los más vulnerables son quienes padecen las peores consecuencias de un sistema fallido y con ello se demuestra, una vez más, cómo Ecuador incumple los estándares internacionales y nacionales en materia de salud. A propósito de ello, en el artículo de hoy, me permito señalar cuáles son los estándares internacionales y nacionales sobre este derecho, para que las personas puedan conocer qué mínimos exigir a las autoridades competentes en la materia.
El Comité de los Derechos Sociales de la ONU en su Observación General No. 14 dispuso que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos: 1) disponibilidad, relacionado a un número suficiente de establecimientos de salud, así como de programas; 2) accesibilidad, se refiere a que los establecimientos de salud no deben discriminar, deben ser accesibles de forma física y económica y la persona debe poder tener acceso a la información; 3) aceptabilidad, implica que se debe respetar la ética médica y ser culturalmente apropiados; y 4) calidad, lo que requiere personal médico capacitado, medicamentos y equipos hospitalarios científicamente aprobados y en buen estado.
Dichos estándares han sido aplicados tanto por la Corte Interamericana de DD.HH., como por la Corte Constitucional. Véase el caso Suárez Peralta vs Ecuador o Poblete Vilches vs Chile y la sentencia 679-18-JP/20. Son estos estándares y no otros los que debemos exigir que se cumplan tanto en la legislación como en las políticas públicas. No podemos ignorar el dolor ajeno ni desentendernos de las injusticias cometidas contra quienes padecen una enfermedad.