El Servicio Nacional de Atención Integral A Privados de la Libertad (SNAI) dio a conocer el número de prelibertades y regímenes semiabiertos que se tramitaron para los presos del país, durante el 2022.
La entidad que administra las cárceles en el país indicó que, durante todo el año pasado, se despacharon 3 898 expedientes de régimen semiabierto y 530 prelibertades a escala nacional.
Por ejemplo, el pasado 15 de diciembre, un juez de la Unidad Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil otorgó el beneficio de la prelibertad a Junior R. Este fallo judicial fue criticado por las autoridades, pues él es cabecilla de una banda delictiva que opera en el país.
El SNAI señaló que esas solicitudes se envían a los jueces que tramitan este tipo de causas. Por lo tanto, son esos magistrados los que tienen la potestad de otorgar o no esos beneficios penitenciarios.
Ambos tienen como finalidad que el privado de libertad cumpla el último tiempo de condena en libertad.
¿Cuál es la diferencia entre prelibertad y régimen semiabierto?
- La prelibertad: es un beneficio que se puede acceder cuando el sentenciado haya cumplido el 40% de la condena. Aunque ya no está vigente en el actual Código Integral Penal, sí puede ser aplicado si la persona ha sido condenada antes del 2014. Por eso, aún hay cientos de presos que intentan, a través de sus abogados, tramitar la prelibertad en los centros carcelarios en los que están recluidos.
- Régimen semiabierto: Para acceder a este beneficio penitenciario y poder cumplir lo que resta de condena en libertad, el sentenciado debe haber cumplido mínimo el 60% de su condena.
Trámites de esos beneficios penitenciarios
Los presos inician todo con una solicitud dirigida al director de cada Centro de Rehabilitación. Luego, el oficio se envía a los departamentos Jurídico y de Diagnóstico, para armar una carpeta en la que se incluyen los certificados que indican si cumple los requisitos, especialmente el tiempo de condena cumplida.
Además, el SNAI revisa y avala el informe. Esta entidad regresa el trámite a la cárcel. Finalmente, el director de la prisión, con esos documentos, envía la carpeta a la unidad de garantías penitenciarias para que se notifique una fecha para la audiencia, en la que se sabrá si el preso obtiene o no la prelibertad o el régimen semiabierto.
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