El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió negar los recursos de apelación interpuestos por Juan Esteban Guarderas y Verónica Abad dentro de la causa 121-2024-TCE. Con esta decisión, se ratifica la sentencia de primera instancia que sanciona a Abad con una multa de 20 salarios básicos unificados por campaña anticipada. Abad deberá pagar 9 400 dólares.
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Según el fallo, la jueza de instancia determinó que Abad incurrió en infracción electoral grave al realizar actividades de difusión de propaganda electoral fuera del período permitido. Abad deberá pagar 9 400 dóalres.
La sanción, impuesta el 5 de noviembre de 2024, se fundamentó en publicaciones en redes sociales y otros eventos que, a criterio del Tribunal, tuvieron el propósito de captar votos antes del inicio de la campaña oficial.
Argumentos de la apelación de Verónica Abad en el TCE
Guarderas, quien presentó la denuncia original, apeló la sentencia argumentando que la sanción impuesta era insuficiente y solicitó que se suspendieran los derechos de participación de Abad por dos años.
En su recurso, sostuvo que la conducta sancionada le otorgó una ventaja indebida en la contienda electoral y que la multa económica no era proporcional a la afectación del proceso democrático.
Abad alegó que la prueba en su contra era inválida e improcedente. Argumentó que era necesario someter las capturas de pantalla de sus publicaciones en redes sociales a peritajes para garantizar su autenticidad.
También denunció una supuesta violación a su derecho a la defensa debido a supuestas irregularidades en la citación.
Decisión del Tribunal
El Pleno del TCE desestimó ambos recursos y ratificó la sentencia original, señalando que la sanción se basó en pruebas válidas y valoradas debidamente.
Respecto a la solicitud de Juan Guarderas, el Tribunal consideró que no se justificaba la suspensión de derechos de participación, ya que la infracción, si bien era grave, no causó un daño significativo al proceso electoral.
En cuanto a los cuestionamientos de Abad, el Tribunal determinó que la prueba presentada en su contra era pertinente y conducente. Además, concluyó que la citación se realizó conforme a la normativa vigente, descartando una vulneración a su derecho a la defensa.