La estabilidad laboral es una de las principales demandas de los trabajadores en la actualidad, lo cual se deja plasmado en los contratos colectivos firmados tanto en el sector público como privado.
El Ministerio del Trabajo informó que se suscribieron dos contratos colectivos durante abril pasado. Uno fue entre Inepaca y su comité de trabajadores. El otro, en el Municipio de Tulcán. Más de 500 colaboradores se beneficiaron de estos convenios.
Los contratos colectivos son convenios que se celebran entre el sindicato de trabajadores o comité de empresa y los empleadores. Su objetivo principal es conseguir mejores condiciones laborales, económicas y sociales, explica Gabriel Recalde, del Observatorio de la Política Laboral.
La contratación colectiva tuvo su auge en la década de 1970 y 1980, después de la ratificación del Ecuador de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los que se reconocen los derechos de los sindicatos y la contratación colectiva.
“Esta figura cobró relevancia cuando se establecieron en el Código del Trabajo parámetros para el sindicalismo; y se le facultó al comité central para la celebración de contratos colectivos. Asimismo, en la Constitución se establecieron los principios de contratación colectiva y libertad sindical”.
Pero desde 2008 en adelante, la contratación colectiva ha tenido retrocesos. Según Recalde, esto se ha debido a las restricciones impuestas en el Mandato 8 de la Asamblea Constituyente de 2008, que estableció una revisión de los excesos de estos contratos.
Entre los privilegios cuestionados estaba la herencia de cargos, es decir, un empleado podía dejar a su hijo en su puesto de trabajo al jubilarse o en caso de fallecimiento. “Había excesos, pero la verdad es que se vulneraron derechos. Desde ahí empezó un retroceso, después vinieron decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales y enmiendas que pusieron más limitaciones”, dice Recalde.
Actualmente, no hay mucho que exigir en contratación colectiva, agregó. Por ello, una de las principales exigencias de estos acuerdos es la estabilidad laboral y las indemnizaciones por jubilación.
Acuerdos entre las partes
La contratación colectiva está vigente y se puede continuar celebrando este tipo de convenios, siempre que las partes lleguen a un acuerdo, señaló Vanessa Velásquez, experta en temas laborales.
Para suscribirlo es necesario que los trabajadores estén organizados en un sindicato, comité de empresa o asociación, para iniciar el trámite en el Ministerio del Trabajo. Según datos de esta Cartera, hasta septiembre de 2021 en el país existían 186 947 trabajadores afiliados a organizaciones sindicales, de los 2,7 millones que tienen un empleo adecuado.
Según el departamento de Organizaciones laborales, solo en el 12% de empresas hay una organización de empleados.
“Los requisitos para la conformación de sindicatos no han variado. Pero desde la perspectiva del empleador existe temor ante la posibilidad de que se solicite un contrato colectivo”, dijo Velásquez.
El principal temor es que se encarezca la mano de obra. Pero si un grupo de trabajadores tramita la contratación colectiva, el empleador no puede negarse.