Al presidente del Ecuador lo entusiasma la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Nadie puede dudar de la trascendencia histórica de tal proclamación, así como la de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que encendió la Revolución Francesa o los contenidos de los primeros gritos de la independencia en América Latina.
Sin embargo, también existe una filosofía política de carácter universal contenida en la Primera Enmienda a la Constitución aprobada en 1791.
La referida enmienda es simple: “El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo el libre ejercicio de dichas actividades; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios”.
No obstante, este texto ha tenido múltiples interpretaciones en la jurisprudencia de EE.UU. y muy nutrida su vigencia en materia de libertad de expresión. Por eso es necesario destacar el contexto histórico en que se dio y del cual surgen derechos y garantías a la libertad como en ningún otro país en el mundo. Esa nación, que nacía a finales del siglo XVII, respondía a una histórica demanda de libertad y amparo, principalmente en materia religiosa. Esa causa fue el núcleo de las libertades que concibieron y protegieron los padres fundadores de los Estados Unidos. Por eso la geografía de la gran potencia ha sido tierra de refugio; al principio, ante la persecución de las creencias de la Europa absolutista, luego de todas las libertades, pues son indisolubles esa primera y las otras.
Para los que huyeron o emigraron -inicialmente en el emblemático Mayflower- el hombre nace libre y su primera manifestación consiste en proclamar su fe, expresarla públicamente y convocar a los fieles que comparten la creencia. En esas circunstancias la libertad de expresión es consubstancial a la libertad religiosa que nacen de la naturaleza del hombre y no de la concesión o tolerancia de ningún poder.
¿Tiene que ver la primera enmienda de los Estados Unidos con el caso de Emilio Palacio y otros muchos que acuden a esa protección? Por supuesto, la libertad puede ser coartada por la amenaza contra la vida o libertad personal. En el primer caso, son notorias las decisiones a favor de los periodistas mexicanos que demandan protección ante la imparable violencia de su país. Pero también existen otros atentados cuando hay signos inequívocos de que se atenta contra principios universales que amparan la libertad y el patrimonio. Si el ex columnista de El Universo concurre ante un juez de esa nación y muestra la sentencia del primer juicio que le siguieron y la última del célebre juez que sentenció el caso de El Universo, tendrán suficiente motivos para considerar que el refugiado viene de un país con una demencia institucional sin parangón.