Érase una vez una empresa que, sin importar su tamaño ni el número de participantes en los mercados en los cuales comercializa sus productos o servicios, tenía dentro de su conjunto de proveedores uno, sí, solo un proveedor cuyos ingresos mayormente dependían de lo que le facturaba mensualmente a esta empresa. Esto solo lo sabía el proveedor. Tenía tres clientes, pero esta empresa representaba el 75% de sus ingresos.
Las relaciones entre la empresa y el proveedor siempre fueron de las mejores, inclusive en aquellos tiempos de pandemia. La pandemia generó que tanto la empresa, como el proveedor, perdieran clientes. El proveedor se quedó con dos clientes, siendo la empresa uno de ellos. Consecuentemente, el peso relativo de los ingresos del proveedor provenientes de la empresa aumentó. Ahora la empresa representaba el 85% de los ingresos del proveedor. Sin duda, esto hizo que la dependencia económica del proveedor respecto del cliente fuera más notoria.
La empresa, a pesar de las tribulaciones que mostraban sus ingresos por haber perdido demanda, por algunos meses mantuvo su operación intacta. Pero luego de un tiempo tomó la decisión de reducir su operación. Con esto, a pesar de sus deseos, la empresa optó por terminar la relación comercial con algunos proveedores, entre ellos este proveedor. La empresa les envío a todos un correo electrónico pocos días antes de terminar el mes, y les informó que hasta fin de ese mes se mantendrían como proveedores. Dura noticia para todos ellos, pero sin duda más para este proveedor cuyos ingresos dependían en un 85% de lo que generaba con esta empresa.
Muchos diríamos que la situación lo ameritaba. Sin embargo, toda decisión debe ser matizada con el marco jurídico existente. Y en este caso, esta decisión y sus tiempos podrían encontrase reñidas con la Ley Orgánica de Control de Poder de Mercado en lo referente a Abuso de Poder de Mercado en Situación de Dependencia Económica.
Dice otra historia, quizá más real que ésta, que allá por el 2016 la Superintendencia sancionara con medidas correctivas a tres empresas importantes del país. Entre estas medidas constaba la de restituir relaciones comerciales con aquellos proveedores que dependían económicamente de estas empresas y con quienes se habían dado por terminado las relaciones comerciales de forma inadecuada.
El desconocimiento de las normas podría complicarnos más de lo que este 2020 ya lo ha hecho. Lo ideal sería que no suceda así. Para lograrlo, quienes seamos empresa, debemos: 1) Identificar a aquellos proveedores que dependen económicamente de cada uno de nosotros, 2) Revisar las normas y diferenciar todo lo que sea legalmente factible de aquello que no lo sea; y 3) Conocer cómo hacer todo lo factible dentro del marco de la ley.