La Constitución vigente del Ecuador incluye los siguientes artículos en lo referente a salud.
Artículo 32: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
Artículo 35: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”.
Artículo 50: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”.
Es conocido que la primera causa de mortalidad en el mundo es la enfermedad cardiovascular, seguido del trauma secundario a los accidentes de tránsito.
En estas diversas patologías, la atención médica inmediata es la piedra angular para la recuperación del paciente y lograr la sobrevida deseada, sin embargo hasta la fecha, el tiempo de primera atención sigue marcando estos resultados limitados.
En tal virtud se hacen esfuerzos importantes en mejorar la calidad de la atención prehospitalaria y la atención óptima en los servicios de Urgencia.
En nuestro país, el Ecuador, además de estos factores se agrega uno que no es menor, como lo constituye los trámites burocráticos en el ingreso hospitalario y los documentos de respaldo que se solicitan.
Por medio de la presente, y colocando mi hombro como un ciudadano común que ama la patria, para ayudar en su loable y titánica labor de recuperar nuestro bello país, hago llegar a vuestras manos la propuesta de la Ley de urgencia vital.