EL COMERCIO en sus ediciones del 2 y 3 de Junio se refiere a los enormes perjuicios causados al país por decisiones equivocadas de las autoridades nacionales respecto a los contratos firmados por el Estado en materia petrolera, lo que ha motivado millonarias demandas de las empresas afectadas al haber cambiado unilateralmente los términos de los compromisos acordados, después de largas negociaciones.
Ingenuamente, el gobierno de turno, pensó que la reducción de beneficios para las empresas nunca iba a ser reclamado, por el eventual interés de los inversionistas de mantener “buenas relaciones” con el país y si bien es verdad que los montos de las indemnizaciones reclamadas, finalmente se han rebajado en forma importante, no es menos cierto que siguen siendo enormes, en cuyo caso los beneficios derivados de la explotación petrolera, quedarían sustancialmente reducidos.
Según se señala en la edición del 3 de junio, las autoridades de ese momento, sostenían el criterio de que si se presentan reclamos por parte de las petroleras, serían inferiores a los “beneficios” derivados de las decisiones que se tomen al respecto, en cuyo caso, al menos debía generarse un “fondo de contingencias” para poder enfrentar posibles pagos futuros, pero los que se habían acumulado fueron gastados sin medir las necesidades futuras.
¿Qué debía haber hecho la Procuraduría del Estado, hace mucho tiempo atrás?, pues iniciar los respectivos juicios de “repetición” contra las personas que ocasionaron el daño causado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, tal como lo dispone el Art. 11, num. 9, inciso tercero de la Constitución . Lastimosamente, recién tal dependencia esperaría la expedición por parte de la Asamblea Nacional de una ley que permita la aplicación de la norma.