Solo con la aplicación de las garantías jurisdiccionales de medidas cautelares, contempladas en el art. 86 de la Constitución y el art. 13 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, se pudo detener la intención del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) de revisar los nombramientos que realizó el Consejo Transitorio para conformar la Corte Constitucional (CC), a pesar de que hay un dictamen constitucional que lo prohíbe.
El pasado 10 de julio, la mayoría que opera en el Pleno del Cpccs, conformada por Victoria Desintonio, Walter Gómez, Rosa Chalá y José Tuárez, como presidente de la institución, decidió conformar una comisión para el efecto. La semana siguiente, esa mayoría, en conocimiento de dos medidas cautelares otorgadas en dos juzgados, votó por borrar la parte del acta del 10 de junio en donde se creaba de la comisión.
Con esa acción se salvaron y mantuvieron sus posiciones, porque el efecto inmediato de no acatar unas medidas cautelares es la destitución del funcionario que no ejecute ese pedido de la justicia.
El capítulo no se cierra ahí. El pasado lunes, José Tuárez, pidió medidas cautelares en un juzgado en Ibarra para detener el juicio político que se le sustancia en la Asamblea Nacional. En la exposición de motivos, Tuárez alega varias cosas, entre ellas inseguridad jurídica y que los hechos que se le investigan en la Comisión de Fiscalización del Parlamento son anteriores a que asumiera su cargo en el Cpccs.
Esta jugada inaugura un episodio bastante sui géneris: que la justicia dirima situaciones de carácter eminentemente político. Es decir, que los políticos utilicen esta figura legal, pensada más bien para evitar vulneración de derechos humanos de los ciudadanos, y que termine siendo un recurso para resolver disputas entre bandos políticos.
Nadie quita que, en última instancia, la aplicación de las medidas cautelares con fines políticos devele afectos o desavenencias políticas al interior de la misma justicia.