En el Imperio chino se dictó el código «Ta-Tsing lú li» (1646) era orgánico e integral, estructurado con normas en la parte sustantiva («lú») y la parte procesal («li») distribuidas de acuerdo con la organización de la administración de justicia del Emperador. A finales del siglo XIX se dictaron códigos modernos; sin embargo, China, en octubre 1 de 1949, como República popular, inició el Régimen revolucionario de poder absoluto bajo la férula de Mao y, al inicio del año 1952, se devastaron los principios que no hay delitos sin ley previa, de separación de poderes y de independencia de los jueces. Se purgó el personal de la judicatura y se renovó el 80% de los jueces cumpliendo la consigna revolucionaria de “meter las manos en la justicia”, reclutando los sustitutos entre los activistas. Ecuador, a partir de su intercambio comercial-financiero-petrolero con este país, decidió imitarlo retomando la antigualla de un código con «lú» y con «li» surgiendo el COIP.
Sobre las ruinas de la separación de poderes e independencia judicial en el Código nacional se vacía el principio de legalidad tornándolo galimatías y, falazmente, rige aun «cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla» (art.5.1 COIP). Lo que preconiza, desafiando la razón y la lógica, es que el principio de ley penal previa se cumple sin que haya ley penal previa, siempre que existan reglamentos dictados por el Ejecutivo en lugar de ley penal previa (¿…?). Parafraseando el proverbio chino decimos: «De diez razones que pueden explicar la razón del Gobierno, nueve son incomprensibles para el público».
El COIP estructura en el Título IV los delitos contra el «Sumak Kawsay» (Capítulo Tercero) y «Pacha Mama» (Capítulo Cuarto) mediante la técnica de la ley penal en blanco, preferida por los absolutismos dado que es la forma de autorizar al Ejecutivo -sea presidente, monarca o emperador- la configuración de las conductas delictivas. Para nuestro Gobierno el comportamiento de los hombres dirigido al «Sumak Kawsay», en simbiosis con la «Pacha Mama», debe ser un estatus de vida coordinado que se logra arrumando la ley, en su lugar se entroniza la discrecionalidad del Ejecutivo iluminado quien, como numen de la equidad, desechando lo jurídico logra la ansiada armonía. Es que para los chinos y nuestro Gobierno el Derecho («fa») fue inventado por el pueblo bárbaro «Miao» que, según la leyenda del sabio «Shun» (XXIII a. C.) Dios exterminó a causa de su nefasta invención; igual que a la legalidad penal, por inicua, la aniquila el COIP.
En su historia el poder absoluto, insaciable, segrega un nuevo código orgánico integral penal proclamando un falso «principio» que, como cuento chino, sirve para la «metida de manos en la justicia» en el Ecuador.