Lo que era un derecho es, hoy, una fantasía. La propiedad privada, limitada por el interés general, admitía la expropiación y ésta se restringía, a su vez, por su reglada finalidad social y el exigible pago de un justo precio. Fuera de esta figura se perdía la propiedad por el cobro forzoso de una deuda propia, previo un debido procedimiento administrativo coactivo y un proceso judicial. Era el derecho de propiedad y eran sus garantías. Si el Estado no obedecía estos límites surgía la confiscación o la apropiación fáctica de bienes ajenos, prohibida por todas las constituciones y convenios internacionales de derechos humanos vigentes en el mundo civilizado. En el Ecuador, en cambio, la confiscación ¡ha sido legalizada! Dejó de existir, en el país, derecho de propiedad garantizado. Mediante la Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales (Loddla) del 26-IX-2012, se impuso que con nuestros bienes paguemos deudas ajenas al Estado y vía reforma a la Ley Orgánica de Contratación Pública (LOCP) del 14-X-13, se suprimió el pago del justo precio al expropiado, el precio obligatorio es el del avalúo catastral. Los casos de confiscación, sustentados en estas normas, se han producido para casi una decena de familias. Son confiscaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo y en las que los jueces sumisos no intervienen para impedirlas y, lo que es peor, las autentican. Los casos son numerosos y públicos.
Si usted, inadvertido lector, tiene propiedades es hora que sepa que si están inscritas a su nombre o a la de una persona jurídica, nacional o extranjera, ninguna protección tienen esos bienes si su hermano, padre, hijo, cuñado, sobrino, tío, abuelo, socio o algún vinculado es deudor incumplido del IESS, del SRI o de cualquier otro ente público. Sus bienes terminarán siendo subastados si el deudor no paga tales deudas, aun cuando usted no haya tenido la más mínima intervención en la obligación surgida y, sepa también, que esa será una decisión unilateral de un mero funcionario recaudador en un procedimiento coactivo que no admite derecho de defensa idóneo ni recurso eficaz ante autoridad alguna. Son reglas impuestas por las leyes confiscatorias expedidas por el Gobierno actual.
Nadie niega que esas prescripciones, por vulneradoras del derecho de propiedad, son contrarias a la Constitución y que, además, están en contradicción de todos los convenios y decisiones de la justicia supranacional, pero ningún juez en el país está dispuesto a declararlo, pues, el Gobierno no otorga el permiso para hacerlo.
La Revolución ha decidido sustraerse el producto del trabajo propio birlándoselo a nuestros hijos. Se ha construido el paradigma de un Estado fallido, extraño al ser humano. Vivimos en el círculo infernal del estatismo .