Unas frases, una exclusión y un nuevo sistema penal. En efecto, en el nuevo Código, ya en fase final, los individuos capaces no serán sujetos activos de los delitos, sino cuando estén en posición de “garantes” de los bienes jurídicos protegidos. Situados así serán responsables por delitos aquellos que tengan “una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud e integridad personal del titular del bien jurídico” y, en general, los que provoquen o incrementen “un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico protegido”. Esas frases y la eliminación de la causa natural de los resultados delictivos son suficientes para que los ecuatorianos afrontemos otra realidad en lo penal.
Si Juan compra un arma a Pedro y dispara contra Luis a quien mata, ya no sólo interesa, para penar el homicidio, la conducta de Juan que es causa de la muerte de Luis, sino que abarca la conducta de Pedro que ha puesto un “riesgo que resulta determinante” en la afectación del bien jurídico vida. Si Miguel, conduciendo el auto que le ha arrendado Pepe, asalta un banco, no interesa ya tan solo la conducta del primero y el delito resultante, sino que hay que inquirir sobre el rol de Pepe que ha puesto un riesgo relevante en la afectación del bien jurídico tutelado.
Es claro que la clave está en los riesgos que crean Pedro y Pepe en los ejemplos, esto es, si son permitidos o son prohibidos.
Si es lo primero, no hay imputación a ninguno, pero si son prohibidos ambos resultan imputados por los delitos causados.
Y ¿quiénes califican los riesgos de los que depende la imputación? Los jueces de lo penal: ¡he aquí la clave de la bóveda! La tarea represora es simple, pues, una vez que se ha desintegrado la división de funciones del Estado, absorbiendo la ejecutiva a la judicial, se ha aniquilado la separación de poderes y, con ella, las garantías de las personas que, conocido es, sólo son efectivas cuando hay jueces independientes.
Lo dicho es apenas un indicio para comprender esta nueva filosofía que sustentará el Código Penal que toma en consideración a las personas en función -de ahí su nombre de “funcionalismo”- de sus roles sociales y no como seres con individualidad propia. Es la preferida de los Estados autoritarios, pues permite el control de las personas y la sociedad de manera absolutamente eficaz, sepultando la concepción liberal del Derecho Penal.
Discutir si las ofensas en redes sociales son injurias o si el sicariato es asesinato (¿…?) son meras distracciones con las que juega a la política criminal todo Gobierno.
Lo importante es que se evidencie que la nueva dogmática penal, una vez en vigor, estará acorde con la Constitución que, nominalmente, rige en el Ecuador. El proyecto de Código Penal no lo está.