Si las normas jurídicas amenazan con sancionar la comisión de una conducta es porque el Estado desea que ésta no se ejecute y, si eso se logra, los efectos de la misma no son recibidos por sus destinatarios. El sujeto se restringe de ejecutar ese comportamiento en acto de autocensura.
Por ello, la Constitución exige que los preceptos reguladores sean “claros”, es decir, que el enunciado sea lo menos ambiguo posible. El incumplimiento de este imperativo, por parte del legislador, provoca efectos perniciosos en la sociedad. Por ejemplo, si se redacta la norma de conducta: “El que tenga libros obscenos con el fin de comercializarlos sufrirá pena de prisión, comiso y multa” (obsérvese que no dice que el sujeto actúe «a sabiendas»). Los libreros tienen una sola opción: leer todas las novelas para conocer si su contenido es o no el prohibido y vender solamente las que no lo son. La restricción que se ha impuesto es, en definitiva, a la literatura obscena, pero también de la que no lo es, pues no se venderá ningún libro cuya inocencia no haya sido constatada.
Así, la carga impuesta al librero, por el temor a la pena, se torna en una carga sobre el público que se ve imposibilitado de acceder a libros que el Estado no puede válidamente prohibir; pero que, a través de la autocensura, igual impide la distribución de libros, sean o no obscenos.
Ese es el efecto de ciertas normas jurídicas que constan en la Ley de Comunicación, que no constituyen censura explícita a la labor de la prensa, pero cuya naturaleza sancionadora no deja, a ésta, otra alternativa que la autocensura. Es la carga que pesa sobre los medios y que se traslada a todos los ciudadanos quienes, al final, quedamos impedidos de la recepción de informaciones. Lo que el Estado no puede hacer mediante prohibición legal, lo concreta vía autocensura, es decir, consuma un fraude de constitucionalidad .
Es el caso concreto, entre otras figuras, del “linchamiento mediático”, causante de la indignación de nuestros académicos lingüísticos, que han guillotinado la desatinada expresión, en aras de conservar el prestigio literario de la metáfora; pero, más allá de esto, el efecto causado es la abstención de realizar las investigaciones periodísticas (autocensura), imponiendo al público el sacrificio de su derecho de informarse. Toda investigación, por su naturaleza, se confronta en forma sucesiva con la realidad y, por cada corroboración efectuada, surge nueva información, además, con mención de idénticos funcionarios públicos. Es ineludible la autocensura, pues, de no decidirla, las sanciones sobrevendrían por “linchar” a los servidores involucrados.
Determinar la autocensura es, sin subterfugios, igual a censurar, y esto es atentar contra el derecho a la libre información .