La Corte Constitucional (CC} declaró la constitucionalidad del estado de excepción que dispuso el presidente de la República, Guillermo Lasso, el pasado 14 de agosto de 2022. La medida fue dispuesta por grave conmoción interna, en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón. Para ello se firmó el Decreto Ejecutivo No. 527.
En su dictamen del 31 de agosto de 2022, la Corte declaró también la constitucionalidad de las medidas contenidas en los artículos 6, 7 y 8 de dicho Decreto Ejecutivo. En ellos se suspende en los tres cantones el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión. También, el derecho a la inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia
la CC enfatizó que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos y ciudadanas. Por lo que, “la actividad de la fuerza pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) se debe enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población”, señala el documento.
Seguimiento en ciudades
De igual forma, se le recuerda a la fuerza pública que será responsable por cualquier abuso que se cometa en el ejercicio de sus facultades.
Se dispone además a la Defensoría del Pueblo que haga un seguimiento en las localidades en las que rige el estado de excepción, respecto a la implementación de las medidas dispuestas, “reforzando la vigilancia del cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y los tratados e instrumentos de derechos humanos”.
El estado de excepción fue decretado tras la explosión de una bomba en el sector de Cristo del Consuelo, en el sur de Guayaquil, el 14 de agosto de 2022. El atentado dejó cinco personas fallecidas y cuantiosos daños materiales.