El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) suspendió por dos años los derechos políticos de la vicepresidenta Verónica Abad. La decisión fue tomada por el juez Guillermo Ortega en una sentencia de primera instancia, que aún puede ser apelada.
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El origen del proceso es una denuncia de la canciller Gabriela Sommerfeld por violencia política de género. Según el fallo, Abad deberá pagar una multa de 14 100 dólares y ofrecer disculpas públicas.
El juez Ortega determinó que Abad incurrió en actos de violencia política de género. Esta infracción está tipificada en el artículo 279 del Código de la Democracia. Como parte de la sanción, se ordenó la inscripción de la suspensión en el Ministerio de Trabajo y en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Durante el tiempo de la sanción, la Vicepresidenta no podrá ejercer cargos públicos ni participar en procesos electorales.
Hasta el momento, Abad no se pronunció directamente sobre la sentencia. Sin embargo, su abogada Dominique Dávila criticó el fallo a través de redes sociales.
Además, la Vicepresidenta reposteó un mensaje del abogado Pedro Cornejo, quien calificó la resolución como “inaceptable y vergonzosa”. Aún se espera una declaración oficial de la defensa sobre los pasos legales a seguir.
Proceso de apelación y sus implicaciones en el caso de Verónica Abad
El fallo contra Verónica Abad es de primera instancia, por lo que puede ser apelado. Según Esteban Ron, decano de la Facultad de Derecho de la UISEK, la apelación debe presentarse en un plazo de tres días, es decir, hasta el domingo 2 de marzo. Una vez presentada, el juez Ortega deberá concederla inmediatamente, sin entrar en una fase de calificación.
Luego, la apelación será enviada a la Secretaría General del TCE y un juez ponente elaborará un proyecto de sentencia para ser revisado por el pleno del tribunal.
Ortega no participará en la deliberación del pleno, ya que resolvió la causa en primera instancia. Si el pleno ratifica la suspensión de los derechos de participación política, aún quedaría el recurso de aclaración y ampliación.
Ron explica que este recurso debe ser solicitado en un plazo de tres días y su resolución podría extenderse hasta cinco días adicionales. En total, la ejecutoria de la sentencia podría tardar varias semanas, dependiendo de las acciones legales que tome la defensa. La sentencia podría resolverse el fin de semana del 22 y 23 de marzo, pero esta se podría alargar si hay excusas o recusaciones.
Es decir, este proceso podría extenderse más tiempo del inicio de campaña para la segunda vuelta que comienza el 24 de marzo. En este caso, si aún no existe una resolución, Abad seguiría siendo Vicepresidenta.
Análisis de la jurisprudencia en el caso de Abad
Ron sostiene que existen sentencias recientes que pueden influir en la apelación. La sentencia de Karla Andrade establece que la destitución de un alto funcionario solo puede realizarse mediante causales constitucionales.
Además, Ron menciona que la interpretación de la Corte Constitucional indica que no es posible destituir a un vicepresidente por la vía electoral. Estos antecedentes podrían fortalecer la defensa de Abad ante el TCE.
El abogado también resalta que la argumentación se basa en la integración jurisprudencial de varias sentencias. Aldrin Gómez y Richard Ortiz han señalado que solo aplican las causales establecidas en el artículo 145 de la Constitución.
Esto significa que la suspensión de derechos políticos no equivale a la remoción del cargo. Por lo tanto, la Vicepresidenta puede seguir en funciones mientras no exista una resolución de la Asamblea Nacional sobre su situación.
Situación de la Vicepresidenta ante la sanción
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, destaca que la suspensión de derechos políticos no implica la destitución inmediata de Abad. Para que deje el cargo, la Asamblea Nacional debe determinar si existe una causal de abandono o ausencia definitiva.
Mientras no haya una decisión legislativa, ella sigue siendo vicepresidenta, aunque con restricciones en sus funciones.
La Corte Constitucional ha establecido que los altos funcionarios no pueden ser destituidos por mecanismos ajenos a los establecidos en la Constitución.
En este sentido, cualquier decisión sobre la permanencia de Abad en la Vicepresidencia deberá pasar por la Asamblea. Esto refuerza el criterio de que la sanción electoral no es suficiente para que el cargo quede vacante de manera automática.
Consecuencias de un posible incumplimiento de la sentencia
Guarango advierte que el incumplimiento de decisiones del TCE puede derivar en consecuencias penales.
En este caso, según Guarango se podría tipificar el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, lo que traería repercusiones legales para la vicepresidenta. El Tribunal Contencioso Electoral tiene la facultad de ordenar la ejecución de sanciones en caso de incumplimiento.