La fiscal general, Diana Salazar, catalogó de “ilegítima” la pericia financiera que presentó al Tribunal la defensa de los hermanos Roberto y William Isaías para conseguir que los declaren inocentes.
Según la funcionaria, esa experticia estaba llena de juicios de valor sobre los hechos ocurridos en 1998. “La perito se atribuye potestades propias del juzgador”.
Además, Salazar dijo que esa experticia “no constituye prueba nueva que quebrante la lógica y la razón del Tribunal de juicio”.
Por eso pidió al Tribunal de la Corte Nacional, conformado por los jueces Daniella Camacho, Luis Rivera y Marco Rodríguez, que ese indicio sea desechado.
Solo este último magistrado aceptó los argumentos de la Fiscal y declaró improcedente el recurso de revisión.
En cambio, los otros dos juristas determinaron que “no se ha comprobado la existencia del delito de peculado” Finalmente, con voto de mayoría, ambos fueron declarados inocentes.
Para emitir ese fallo, los dos magistrados se basaron en esa pericia, que estableció que la sentencia de ocho años de cárcel para los exdueños de Filanbanco fue errada, que excluyó circunstancias y distorsionó hechos.
Otra de las razones para declararlos inocentes fue que en marzo del 2019 Estados Unidos negó un pedido de extradición de los hermanos Isaías.
El Departamento de Estado consideró que la justicia ecuatoriana “no ha sido capaz de demostrar la existencia del delito”. Actualmente ambos residen en Miami.
En el 2012, los Isaías fueron condenados por presuntos abusos de los fondos de préstamos de liquidez entregados por el Banco Central del Ecuador a Filanbanco.
La sentencia de ellos ya estaba ejecutoriada, por eso la defensa recurrió al recurso de revisión.
Esa es la última posibilidad de demostrar la inocencia o no de una persona.
El requisito para aceptar ese recurso legal es que la defensa de los sentenciados presente nuevas pruebas que demuestren que no se perpetró el delito o que la condena se dictó con documentos y testigos falsos o con informes periciales maliciosos o errados. Así lo establece el artículo 658 del Código Penal.