Independiente del Valle denunció a Genaro Huacón por el delito de extorsión en la Fiscalía General del Estado (FGE). Así lo confirmó el club a través de un comunicado oficial colgado en sus redes sociales el viernes 7 de junio de 2024.
El nombre de Genaro Huacón ha estado envuelto en más de una polémica en el futbol ecuatoriano.
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La última vez que salió a la palestra pública fue por el supuesto caso de adulteración de documentos en el que está involucrado Alexander Bolaños, jugador de Independiente del Valle.
El ahora denunciado aseguró que los directivos de IDV estaban al tanto de lo que pasaba con Bolaños, por lo que recibió 8 000 dólares para que se mantenga en silencio y no difunda la supuesta información que dice tener sobre el referido caso.
Huacón incluso nombró a Santiago Morales, gerente general de IDV, como uno de los directivos con los que mantuvo un diálogo directo para ‘amañar’ partidos de la Liga Pro que involucraban directamente a los del Valle.
Al momento Alexander Bolaños recibió una suspensión temporal de parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).
Esa decisión hizo que IDV anuncie que no tomará en cuenta al jugador hasta que su situación legal se esclarezca.
¿Qué es el delito de extorsión?
El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Establece que el delito de extorsión se configura cuando “la persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Dentro del propio COIP se enumeran cinco circunstancias por las que el delito de extorsión puede tener una pena privativa de libertad que vaya de cinco a siete años.
1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.
2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.
5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.