Iván Escobar Cisneros
Uno de los cambios en la Carta Política aceptado ya por la Corte Constitucional, se refiere a la reforma del artículo 211, en el cual se determina el ámbito de acción de la Contraloría al señalar que ella es responsable “del control de la utilización de los recursos estatales”, pero también “de la consecución de los objetivos de las Instituciones del Estado”; y, adicionalmente, de los de las “personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. Como se ve, sus funciones están circunscritas a campos totalmente diferentes y no sólo al segundo de ellos como equivocadamente se señalan algunos voceros, pues el control de objetivos incluye también al sector privado que reciba fondos públicos. Y no creo que ninguna dependencia del Gobierno Central pueda asumir con eficiencia estos trabajos; primero, porque no tienen experiencia en este ámbito; y, segundo, porque carecen de atribuciones para establecer responsabilidades, ni siquiera administrativas. Solamente la Contraloría General del Estado puede hacerlo conforme el artículo 212 de la propia Constitución.