El articulista Antonio Rodríguez Vicéns rechazó que el presidente Rafael Correa haya retirado temporalmente el proyecto de ley para la redistribución de la riqueza (también retiró aquel sobre la plusvalía). Dijo que ni la Constitución ni la ley le facultaban a ese respecto.
El jurisconsulto Guillermo Cabanellas, en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, dice que retirar es: “(…) Desistir de una denuncia. // Suspender atribuciones (…).” El retiro temporal tiene el mismo significado y efecto jurídico de la suspensión, o sea, la acción de suspender algún acto, de interrumpirlo. Parecido es aquello de suspensión de hostilidades. Es decir, es suspensivo, por cuanto tiene fuerza para interrumpir. En el ámbito del derecho, hay actos suspensivos, condiciones suspensivas; hay efecto, plazo y término suspensivos. Por lo tanto, se extinguieron -temporalmente- “de pleno derecho”, los efectos jurídicos de la presentación de los dos proyectos de ley.
El retiro temporal produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación. Nadie tiene interés legítimo para oponerse al retiro de los dos proyectos, pues aunque el jurista eximio Rodríguez Vicéns lo califique -al aforismo universal, “el que puede lo más, puede lo menos- de injurídico, arbitrario y aberrante”, es aplicable en la especie, ya que si el presidente Correa los presentó, podía retirarlos temporal o definitivamente en el ejercicio pleno de sus atribuciones constitucionales y de lógica jurídica.