Presupuesto del Estado
La Constitución, en el tercer inciso del Art. 295 manda que rija el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el presupuesto que remitirá el nuevo presidente de la República a la Asamblea.
En consecuencia, el presupuesto actual regirá hasta julio y mediados de agosto del 2021, en concordancia con lo que dispone el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 107: “Presupuestos prorrogados. - Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el presidente o presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior…”
En el presupuesto inicial del presente ejercicio económico constan las asignaciones y transferencias totales y completas para los gobiernos autónomos descentralizados conforme a las leyes pertinentes. Por otra parte, el Gobierno nacional tendrá los desembolsos del préstamo de Fondo Monetario Internacional, FMI que deberán ingresar en el presupuesto del 2021, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 108 del mismo Código que manda: “Obligación de incluir recursos. - Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,” En consecuencia, las transferencias de los recursos a estos gobiernos deberán ser totales y completas, de acuerdo con lo que dispone el mismo Código en el Art. Art. 118, “Modificación del Presupuesto. - El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional.