Ley para la no extinción de dominio
Esta debería ser la denominación del proyecto de ley que aprobó la Comisión Legislativa para el primer debate en la Asamblea; entiendo que, por las dificultades propias del mecanismo de sesiones virtuales, se hayan omitido consultas o asesorías propias y precisas, para que una de ley de esta naturaleza tenga una aplicabilidad inmediata y eficiencia moralizadora, en todo caso, se han omitido aspectos esenciales que impedirán o harán difícil su aplicación. Por ejemplo: el procedimiento de esta ley debe ser independiente de todo proceso judicial, especialmente de lo penal, pero al establecer que la Fiscalía General sea la encargada de la fase de investigación patrimonial y luego la responsable de la acusación en la fase judicial; El proceso de extinción de dominio determina el cambio de la carga de la prueba, es decir que el Estado no debe probar nada, sino el ciudadano afectado, que debe demostrar el origen lícito de sus bienes, pero al intervenir la Fiscalía, ente acusador, será el Estado el que debe probar la ilicitud de los bienes y esto afectará la viabilidad del proceso de extinción de dominio; Cuando se refiere al origen ilícito de los bienes, no se refiere a los títulos, sino al origen de los recursos con los que se adquirió el bien, el afectado debe demostrar que los recursos fueron lícitos, por ello debe determinarse en forma clara los bienes que pueden ser objeto de extinción de dominio. La fase pre procesal debería estar en manos de un ente autónomo, de naturaleza técnica y apolítica, cosa que no garantiza la Fiscalía; y, la fase procesal a cargo de juez competente. Someter esta fase a jueces especializados en extinción de dominio, como señala el proyecto, es condenar al limbo, la aplicación de la ley.
Emitir cualquier ley con tal de salir del paso, sería traicionar las expectativas moralizadoras del pueblo.