Participación de la ONU y la OEA sobre la Convemar - caso Ecuador
El proyecto de la Convemar, firmado en el 2007, es decir hace 14 años, fue analizado en ponencia por el Dr. Héctor Villagrán Lara, preocupado por la soberanía ecuatoriana. La Convemar, es una entidad que ha resultado de la ONU , sin considerar su carta en el Art.2 , numeral 7 que dice lo siguiente: “Ninguna disposición de esta carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados”, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos y arreglos conforme a esta carta.
Esta carta establece la prohibición de intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción de los estados como es el caso del territorio ecuatoriano”. Sin embargo, se elaboró el proyecto Convemar, en contra de los designios de la carta de la ONU y pretender reducir el territorio como es el caso de las 200 millas marítimas a solo 12 millas del mar, conforme se lo está mal aplicando.
Nuestra Constitución en su Art. 2 dice: “El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible”, de tal manera que es imposible estar de acuerdo con la Convemar. Pero no solamente la irreductibilidad e inalienabilidad está en la Constitución del Ecuador, es un principio y Norma del Derecho Internacional universal y de América. En la carta de la ONU está prohibido la reducción de los territorios de los estados. De igual manera en la carta de la OEA en su Art. 21 dice: “El territorio de un estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro estado, directa e indirectamente, cualquiera que fuera el motivo”. Aun de manera temporal no se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción”, de tal manera que ambas cartas protegen la integridad territorial de los estados. En particular con el territorio ecuatoriano.
Está expresamente prohibido por los tratados internacionales entre Ecuador, Chile y Perú.
“En el año 1952 celebraron una Conferencia sobre Explotación, especialmente los recursos naturales. En las costas ecuatorianas existen los nódulos polimetálicos de manganeso en los fondos marinos a 2.500 metros de profundidad en nuestro Océano Pacífico, donde habría cerca de 150 millones de TM, según estimaciones del barco Orión de la Armada Nacional; hay otras riquezas marítimas del Pacífico Sur. En Chile, se subscribió la Declaración sobre Zona Marítima (o Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de los países corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
En la Declaración de Santiago, formulada por el Perú, Chile y Ecuador, y ratificada en el Perú en 1954, para proteger la riqueza pesquera, sin embargo había sobre sus mares 160 flotas a la caza de las ballenas y enormes manchas de cardumen con flotas de alto calado, y que tenían los barcos factorías, tanques, piscinas y refrigeradores. Las naves ostentaban banderas de Noruega, Inglaterra, Unión Sudafricana, Holanda, Panamá, Japón, Rusia, Argentina, China e Italia, quienes aprovechando de la Zona Económica Exclusiva de las 188 millas, lo que puede ser considerado como invasión territorial marítima. El reclamo es inminente, ya que ante el derecho Internacional marítimo, estos reclamos no prescriben y deben ser sustentados con los documentos y cartas marítimas actualizadas.