El Presidente intenta evitar con sus acciones una demanda internacional por haber ordenado el asalto a un hospital para que lo rescatasen, pero a la vez exigió que los actos del 30-S no queden en la impunidad.
Aunque la vida del Mandatario hubiese estado en peligro, aunque fuera verdad que estuvo en el hospital como rehén, él no podía ordenar que se asalte militarmente al hospital para que lo rescaten. Este asalto sometió a un estado de extrema vulnerabilidad a personas indefensas, una clara infracción en contra de lo que establece la Convención de Ginebra, especialmente grave por haber sido propiciada por el Presidente de un Estado suscriptor de la convención en tiempo de paz. Peor aún, cuando nada se hizo desde el Estado para disuadir una medida de hecho que dejaba al hospital entre dos fuegos y como objetivo. El país debe solicitar, como sugiere la Convención de Ginebra, la intervención de un ente neutral, como la Cruz Roja Internacional, para que analice la infracción y
-si es del caso- llevarlo a la Corte Penal Internacional y ahí se verá si este hecho fue un delito de lesa humanidad.