Observaciones sobre la ley de extinción de dominio

La Comisión de Participación Ciudadana viene tramitando uno de tantos proyectos presentados a la Asamblea Nacional, desde hace casi dos años y estaría listo el informe para segunda discusión, luego de recoger las distintas opiniones al respecto, según expresamente lo señala el presidente de tal grupo de trabajo.

Dada la importancia del tema, me permito señalar a continuación algunos comentarios del Dr. Mauro Terán, exmagistrado de la Corte Nacional, publicados en EL COMERCIO del 18 de octubre:

1.- El juzgamiento de esta ley, debería ser independiente de todo proceso judicial, principalmente del ámbito penal, por lo que sería improcedente que la Fiscalía sea la encargada de la investigación patrimonial y luego la responsable de la acusación.

2.- La extinción de dominio debería determinar un cambio sustancial en la presentación de la carga de la prueba, pues, en este caso, “el Estado no debe probar nada”, sino el ciudadano que está siendo investigado, pues él debe demostrar el origen lícito de los bienes.

3.- Cuando se trata del origen lícito del patrimonio, no son importantes las escrituras, sino demostrar los recursos con los que se lo adquirió, por lo que las investigaciones preprocesales deberían estar a cargo de un “organismo técnico” y la fase procesal de un juez competente.  

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