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La consulta de Girón

Los resultados de este referéndum cantonal, con abrumadora mayoría del no a la minería, deja en el tapete las siguientes reflexiones:

Si la Constitución declara que los recursos naturales son del Estado (Art. 408), significa que sobre ellos tienen derecho todos los ciudadanos. Si una jurisdicción, en este caso el cantón Girón, toma una decisión a nombre de todos, no es democrático ni legítimo;

La consulta a las comunidades, en materia de los recursos naturales, consta como un mandato de los Derechos Colectivos (Art. 57). Sin embargo, sus resultados no son vinculantes. Si la oposición a los proyectos mineros es mayoritaria, se deja el tema en manos de una autoridad administrativa superior del Estado (Art. 398); en otras palabras, sirve para conocer la opinión pero no puede cambiar el cumplimiento de la ley;

El Sr. Yacu Pérez, en conocimiento de esta realidad, porque es abogado, encabezó la “lucha anti-minera” en Azuay, y con un discurso medio falso y medio verdadero, se convirtió en personaje popular y llego a la Prefectura.

Estos son los resultados de haber declarado al país como un Estado Plurinacional en la Constitución de 2008, con dos ciudadanías: la de la mayoría y la de los pueblos indígenas, afros y montubios. Unos buscando la generación de recursos a través de la minería y otros oponiéndose.