Tránsito, reuniones... expertos analizan implicaciones del estado de excepción

Los militares se desplegaron a distintos puntos del Ecuador el 19 de octubre del 2021, tras el decreto del estado de excepción emitido por Guillermo Lasso. Foto: Twitter FF.AA. Ecuador
El estado de excepción, que decretó el presidente Guillermo Lasso la noche del lunes 18 de octubre del 2021, no restringe los derechos de los ciudadanos. En esto coinciden abogados constitucionalistas consultados por este Diario.
Por ejemplo, el constitucionalista Emilio Suárez explica que el Decreto no suspende ni limita la libertad de tránsito, de información, tampoco la libertad de reunión o asociación de las personas.
“Lo que el Primer Mandatario dispuso fue la movilización de las Fuerzas Armadas y policías a las calles para realizar operativos de control de armas, municiones y explosivos, controles de tráfico de droga, requisas de droga y patrullajes las 24 horas del día, pero estas acciones no restringen ningún derecho de la ciudadanía”, menciona Suárez.
En el decreto de estado de excepción, que durará 60 días, se establece la movilización de las Fuerzas Armadas en El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos para “complementar las funciones de la Policía”. Y en el resto de provincias “la Comandancia General de Policía coordinará acciones con las entidades públicas en territorio para reforzar la vigilancia y prevención del delito”.
El objetivo es combatir a la inseguridad, la delincuencia y al narcotráfico. “Todos los sectores sociales y políticos debemos trabajar con absoluta unidad”, dijo Lasso. “En las calles hay un solo enemigo: el narcotráfico”.
El artículo 165 de la Constitución del Ecuador menciona que, durante el estado de excepción, el Jefe de Estado puede suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad del correo, la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión, y la libertad de información. También puede decretar la recaudación anticipada de tributos, disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, entre otros.
Diego Núñez, docente en Derecho Constitucional, asegura que para que se aplique cualquiera de esas medidas, Guillermo Lasso debe establecerlas textualmente en un decreto ejecutivo. “El documento que el Presidente emitió ayer (18 de octubre del 2021) no especifica la restricción de ningún derecho”.
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