El presidente Guillermo Lasso autorizó la tenencia y el porte de armas de uso civil a escala nacional. Lo hizo la noche del 1 de abril del 2023), luego de firmar el Decreto Ejecutivo 707.
El Primer Mandatario dijo que el objetivo es adoptar una medida urgente frente a los hechos delictivos registrados en el país y “frente al enemigo en común que tiene Ecuador que es la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado”.
Nueve principales aspectos de este Decreto Ejecutivo:
1.- En el Decreto Ejecutivo, firmado por Guillermo Lasso, se autoriza el porte de armas de uso civil a escala nacional.
2.- Las personas, que tengan la autorización y cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Armas, Municiones y Explosivos, podrán llevar consigo un arma de fuego, exclusivamente para defensa personal.
3.- Se autoriza a las personas civiles el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal. Pero, el porcentaje de concentración de capsaicina de ese producto debe ser igual o menor a 1,3%, de un volumen no mayor a 120 ml y un alcance no mayor a 10 metros.
4.- Los aerosoles de gas pimienta de mayor concentración y el gas lacrimógeno, en cambio, serán de uso exclusivo de los miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
5.- Se permite que personas naturales y jurídicas, registradas en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, puedan fabricar, importar, exportar y comercializar gas pimienta de uso civil en una concentración igual o menor a 1,3% de capsaicina.
6.- Se delega a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado la responsabilidad de coordinar la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones enfocadas a la prevención, control, combate, erradicación del tráfico de armas de fuego y municiones.
7.- Para cumplir con esa responsabilidad, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado debe conformar un equipo técnico con delegados del Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Comandancia General de la Policía Nacional.
8.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán fortalecer los mecanismos de control de las instituciones que pertenecen al Sistema de Seguridad Pública para prevenir, combatir y erradicar la fabricación, tráfico, tenencia y porte ilegal de armas de fuego.
9.- El Ministerio de Defensa, en coordinación con la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y el Ministerio del Interior actualizarán la normativa correspondiente y el sistema informático de control de armas en un plazo máximo de seis meses.
10.- El Estado asignará los recursos necesarios a las Fuerzas Armadas y Policía para que cuenten con los sistemas y equipamiento para el control de armas y explosivos, rastreo, marcaje, registro biométrico balístico y para contar con un registro único de personas con prohibición de venta, porte y tenencia de armas
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