Nueve datos sobre el decreto de tenencia y porte de armas de uso civil en Ecuador

En el Decreto Ejecutivo, firmado por Guillermo Lasso, se autoriza el porte de armas de uso civil a escala nacional. 

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El presidente Guillermo Lasso autorizó la tenencia y el porte de armas de uso civil a escala nacional. Lo hizo la noche del 1 de abril del 2023), luego de firmar el Decreto Ejecutivo 707. 

El Primer Mandatario dijo que el objetivo es adoptar una medida urgente frente a los hechos delictivos registrados en el país y “frente al enemigo en común que tiene Ecuador que es la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado”. 

Nueve principales aspectos de este Decreto Ejecutivo: 

1.- En el Decreto Ejecutivo, firmado por Guillermo Lasso, se autoriza el porte de armas de uso civil a escala nacional. 

2.- Las personas, que tengan la autorización y cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Armas, Municiones y Explosivos, podrán llevar consigo un arma de fuego, exclusivamente para defensa personal.  

3.- Se autoriza a las personas civiles el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal. Pero, el porcentaje de concentración de capsaicina de ese producto debe ser igual o menor a 1,3%, de un volumen no mayor a 120 ml y un alcance no mayor a 10 metros.   

4.- Los aerosoles de gas pimienta de mayor concentración y el gas lacrimógeno, en cambio, serán de uso exclusivo de los miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.  

5.- Se permite que personas naturales y jurídicas, registradas en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, puedan fabricar, importar, exportar y comercializar gas pimienta de uso civil en una concentración igual o menor a 1,3% de capsaicina.  

6.- Se delega a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado la responsabilidad de coordinar la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones enfocadas a la prevención, control, combate, erradicación del tráfico de armas de fuego y municiones.  

7.- Para cumplir con esa responsabilidad, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado debe conformar un equipo técnico con delegados del Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Comandancia General de la Policía Nacional.  

8.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán fortalecer los mecanismos de control de las instituciones que pertenecen al Sistema de Seguridad Pública para prevenir, combatir y erradicar la fabricación, tráfico, tenencia y porte ilegal de armas de fuego. 

9.- El Ministerio de Defensa, en coordinación con la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y el Ministerio del Interior actualizarán la normativa correspondiente y el sistema informático de control de armas en un plazo máximo de seis meses.  

10.- El Estado asignará los recursos necesarios a las Fuerzas Armadas y Policía  para que cuenten con los sistemas y equipamiento para el control de armas y explosivos, rastreo, marcaje, registro biométrico balístico y para contar con un registro único de personas con prohibición de venta, porte y tenencia de armas


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