Desde este viernes 21 de mayo del 2021 rige la medida de restricción de movilidad Hoy no circula, que regula el tránsito de vehículos los distintos días de la semana en función del último número de la placa.
La resolución del Municipio de Quito, y que fue ratificada por el COE metropolitano, señala que este viernes no podrán circular los vehículos que tengan placa terminada en 0, 1, 8 y 9. Los demás automotores pueden movilizarse hasta las 23:00. Desde esa hora, se aplicará la restricción.
Horarios para la circulación el fin de semana
El sábado y domingo no existe restricción y todos los automotores pueden movilizarse desde las 06:00. Sin embargo, el horario en el que se inicia la prohibición para transitar cambia para ambos días del fin de semana.
Los vehículos no pueden circular los sábados desde 23:00 hasta las 06:00 y los domingos, en cambio, está suspendido el paso desde las 24:00 hasta las 06:00.
La resolución del Municipio dispone que durante los feriados, como el del próximo lunes 24 de mayo, no habrá restricción vehicular, por lo que pueden transitar en las calles de la ciudad las 24 horas del día.
Tránsito entre semana
Desde las 06:00 del martes, los vehículos con placas terminadas en 2, 3, 4 y 5 no podrán circular; el miércoles está prohibida la movilización de los que tengan el registro terminado en 4, 5, 6 y 7; los jueves los números 6, 7, 8 y 9 y los viernes los 0, 1, 8 y 9.
La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) detalló el nuevo esquema que define cuáles serán los vehículos que podrán circular los distintos días.
¿Quiénes sí podrán circular, pese a la restricción?
La disposición municipal en Quito contempla excepciones para las personas con salvoconductos y quienes laboran en los sectores estratégicos. Además, señala que aunque hay prohibición, los ciudadanos podrán movilizarse en vehículos particulares en estos casos específicos:
- Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno.
- Transporte de personas con discapacidades.
- Vehículos conducidos por personas de la tercera edad.
- Vehículos de emergencias: ambulancias públicas o privadas, motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y automotores de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social.
- Vehículos de transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); comercial (escolar, institucional, turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados.
- Automotores de transporte comercial rural.
Para el caso del literal del transporte de personas con discapacidad los salvoconductos serán emitidos por la Agencia Metropolitana de Tránsito, previa acreditación del Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis).
La Secretaría de Movilidad podría definir otras excepciones.
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