La violencia digital de género se realiza a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Se manifiesta en una amplia gama de conductas, desde el acoso en línea hasta la difusión de contenido sexual sin consentimiento. Esta modalidad de violencia ha cobrado especial relevancia en los últimos años, dada la creciente penetración de acceso a internet y a las redes sociales en la vida cotidiana.
En Ecuador este tipo de violencia se denomina violencia sexual digital, conforme la reforma realizada en el 2021 que la incluye como un tipo de violencia en la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y que la define como: “(…) toda acción que implique principalmente la vulneración o restricción del derecho a la intimidad, realizada contra las mujeres en el entorno digital, a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la utilización de contenido de carácter personal o íntimo, que contenga la representación visual de desnudos, semidesnudos, o actitudes sexuales que la mujer le haya confiado de su intimidad o que ha sido obtenido por cualquier otro medio. Se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación, al conjunto de recursos tecnológicos, utilizados de manera integrada, para el procesamiento, administración y difusión de la información a través de soportes diseñados para ello (…)”.
Este tipo de violencia no solo afecta la esfera privada de las víctimas, sino que también tiene un impacto significativo en su vida social, laboral y emocional. Las consecuencias pueden ser devastadoras, incluyendo el aislamiento familiar y social, el fracaso académico, la pérdida del empleo, el daño a la reputación y, en casos extremos, el suicidio.
En Ecuador, como en muchos otros países, la violencia sexual digital de género se ha convertido en una problemática de salud pública. La pandemia del COVID-19, obligó a un mayor aislamiento social y al uso intensivo de plataformas digitales, y agravó aún más esta situación.
La complejidad de la violencia digital de género, radica en sus características distintivas como: a) El anonimato: Los agresores digitales pueden ocultar su identidad, lo que dificulta la identificación y persecución de los responsables; b) La perpetuidad: El contenido digital puede ser compartido y difundido rápidamente, generando un impacto duradero en la vida de las víctimas, facilitando su viralización e impidiendo que pueda ser eliminado por completo de Internet; c) Globalidad: Las fronteras geográficas no limitan la violencia digital, lo que dificulta la aplicación de las leyes; d) Normalización: La violencia digital a menudo se minimiza o se justifica, pues existe una sensación de indefensión porque ocurrió en redes sociales o en plataformas que parecieran inaccesibles para la ciudadana común, lo que dificulta la denuncia y la búsqueda de ayuda.
El Ecuador cuenta con un marco legal que busca proteger a las víctimas de violencia digital de género. La Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en especial su artículo 179 sobre “Revelación de secreto o información personal de terceros”, determina que será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años quien revele o divulgue a terceros de contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o vídeos o cualquier otro contenido íntimo de carácter sexual de una persona en contra de su voluntad. Así también diversas leyes secundarias tipifican y sancionan diferentes formas de violencia en línea. Sin embargo, la aplicación de estas normas aún presenta desafíos.
Las estadísticas oficiales sobre violencia digital de género en Ecuador son limitadas, debido a que no estaban incluidas como tipología sino desde la reforma de 2021 y las estadísticas oficiales disponibles son del 2019, así mismo existe una sub notificación de casos. No obstante, los estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil y denuncias presentadas en los medios de comunicación evidencian la magnitud del problema como lo indica el “Estudio exploratorio sobre la Violencia Facilitada por la Tecnología contra las Mujeres y las Niñas (VFTCMN)” en Quito, Cuenca y Guayaquil realizado por ONU Mujeres, disponible en el siguiente link https://ecuador.unwomen.org/es/digital-library/publications/2024/03/estudio-exploratorio-sobre-la-violencia-facilitada-por-la-tecnologia-contra-las-mujeresy-las-ninas-vftcmn-en-quito-cuenca-y-guayaquil
¿Dónde se produce la violencia en línea? En casos contra mujeres adolescentes y adultas, los lugares frecuentes son las redes sociales y en chats como Facebook, Facebook Messenger, WhatsApp, Instagram y TikToK (ONU-Mujeres, 2024)
¿Cuáles son los casos de mayor recurrencia?: Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento como por ejemplo fotografías o videos de contenido sexual, lo que ha generado un profundo daño emocional y social a las víctimas; acoso en línea, mujeres periodistas, activistas y figuras públicas han sido blanco de campañas de acoso y difamación en redes sociales; grooming, niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de adultos que se hacen pasar por menores de edad para establecer relaciones de confianza y luego extorsionarlos o abusar sexualmente de ellos. (ONU-Mujeres, 2024)
La violencia digital de género es un fenómeno complejo que requiere una respuesta multidimensional. Es fundamental fortalecer el marco legal, mejorar la capacitación de operadores de justicia, promover la educación digital y fomentar la denuncia. Asimismo, es necesario trabajar en la prevención de esta forma de violencia, promoviendo una cultura de la igualdad y el respeto, para lo cual se requiere trabajar en una mayor sensibilización en la generación y difusión de protocolos de atención integral de las víctimas de violencia digital, incluyendo la asistencia psicológica, legal y social; la cooperación interinstitucional entre las instituciones públicas y privadas para combatir la violencia digital de género; y el empoderamiento de las víctimas para denunciar los casos de violencia y buscar apoyo.
Consejo práctico
Si eres víctima de violencia digital de género: Antes de iniciar con las medidas legales, documenta a través de capturas de pantalla de las fotos o amenazas antes de eliminarlas o denunciarlas, para que sirvan como prueba. Si se filtra una imagen íntima, tuya, solicita a los intermediarios de internet como Google que la quiten de los resultados de su buscador. Usa este formulario:https://bit.ly/30pER7U ; llama al 911 si te preocupa tu seguridad física o la de tus seres queridos. Tomado del “Protocolo de actuación frente a Situaciones de Violencia Digital detectadas en el Sistema Nacional de Educación” elaborado por el Ministerio de Educación y Child Fund, disponible en: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/09/protocolo_frente_a_violencia_digital.pdf