Si bien es entendible el alto riesgo, no solo para el oficialismo sino también incluso para el país, el hecho de que Abad asuma la presidencia, luego de sus desacertadas declaraciones y amenazas, sin perjuicio de los peligrosos acercamientos de apoyo del correismo, no es menos cierto que, por encima de aquello, está el respetar la institucionalidad y el ordenamiento jurídico, so pena de caer en un salvajismo. Resulta preocupante y no ayuda a su mejor entendimiento y aceptación que, el oficialismo utilice como perdigones jurídicos varias opciones a ver cuál a la final funciona, todo lo cual, dando lugar a que se genere un laberinto jurídico compuesto leguleyadas, interpretación de la interpretación, así como caminos legales en zigzag y eventualmente cambiantes, según el curso de los vientos políticos y, cuya ruta final, es al momento una incógnita…
Un ejemplo de leguleyada fue, sin duda, la “suspensión” a la vicepresidenta Abad mediante una resolución administrativa del Ministerio del Trabajo. La interpretación de la sentencia interpretativa de la C. Constitucional del año 2010, es, en cambio, estirar el criterio de suponer que Noboa no necesitaría licencia en razón de que no se trata de una reelección y por ende no sería aplicable el art. 93 del Código de la Democracia y, por ende pueda ser – a criterio del oficialismo – presidente y candidato a la vez. Tan forzada es dicha interpretación, que incluso sus impulsores – hasta el momento por lo menos – no se han aventurado a tomar dicha apresurada senda. En este punto, y en relación con mi columna del domingo anterior “Licencia ¿sí o no?, debo aclarar el lapsus cometido, ya que para el año 2010 el art. 93 del Código de la Democracia, sí habría contemplado que “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata harán uso de licencia sin remuneración…”., tema que por cierto y que como quedó indicado en dicha columna, no fue materia de la consulta ni de la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional.
Probablemente, tomar la decisión – inicial – de no hacer campaña y por ende no pedir licencia, pudo haber tenido como premisa, no exponer la presidencia ante la latente amenaza de la semana anterior, en el sentido de que, se venía cocinando en la Asamblea una suerte de “golpe”, que en buena hora no prosperó y, en la cual fue determinante – por no decir dirimente – la posición de las FFAA, la misma que, reconoció a la Eco. C. Gellibert como vicepresidenta, la cual fue designada mediante Decreto Ejecutivo 494 por Noboa. Lo dado, desnudaría la realidad de nuestra débil democracia, ya que, el bastón militar haría las veces de columna principal cuando existen fuertes temblores políticos, el mismo que, sostendría al debilitado edificio democrático, valga la digresión.
El mencionado Decreto 494, mediante el cual como queda indicado, se designó a C. Gellibert como vicepresidenta – bajo el entendido de la ausencia temporal de Abad por no haberse presentado en la embajada de Ecuador en Türkiye – contempla que, la economista Gellibert estará en dichas funciones hasta el 22 de enero del 2025 o hasta que Abad se presente en la indicada sede diplomática. En concordancia con esto, el reciente – y enmendado con fe de erratas – Decreto Ejecutivo 500, encargó la presidencia a C. Gellibert (en su calidad de vicepresidenta) desde las 17H00 del jueves 9 de enero hasta las 16H59 del domingo 12 de enero, mientras dure por fuerza mayor la ausencia temporal de Noboa para realizar campaña.
Dado lo cual, se entiende que, si Abad se presenta y toma posesión de sus funciones en la embajada en mención, quedaría sin efecto la designación de Gellibert, ya que en ese supuesto, no pudieran existir simultáneamente dos vicepresidentas en funciones. Siendo así, Noboa se quedaría sin posibilidad de realizar campaña (en el tiempo que resta en esta primera etapa y en la totalidad de la segunda vuelta de ser el caso) – ya que con base en el texto y a los argumentos jurídicos contemplados en los Decretos 494 y 500, su opción y obligación sería a efecto de ser consistente, encargar la presidencia a la vicepresidenta Abad.
Este laberinto jurídico de acciones e interpretaciones, así como la batalla campal entre Noboa y Abad, han derivado en un inestable ambiente en el que no existe ni existirán ganadores, sino infortunadamente como principal perdedor el país, tal como lo expresé en mi columna “Batalla sin ganadores” del 8 de diciembre del 2024.
No está por demás reflexionar, si al final del día, acaso, los efectos de los Decretos 494 y 500 en lo que respecta a la recuperación de Abad del cargo de vicepresidenta en la medida que concurra a dicha embajada, ¿constituiría o no para el oficialismo un disparo a su propio pie?.-