En el tablero de opciones del ajedrez político del presidente, en el cual el rey está enfocado en dar jaque mate a su propia “reina” y viceversa, Noboa tendría las siguientes alternativas de jugadas: 1. La sostenida inicialmente de manera pública – quizá apresurada – tanto por el ministro de Gobierno cuanto por la ministra del Trabajo, en la que han expresado que, en base a la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional del año 2010, bien pudiera Noboa realizar campaña sin necesidad de pedir licencia y por ende ser presidente y candidato a la vez; y, consecuentemente, no habría razón ni posibilidad para que Abad asuma la presidencia. Sin embargo, los mencionados ministros, al parecer, no consideraron que, dicha sentencia interpretativa No. 002-10-SIC-CC – caso No. 0020-09-IC de fecha 9 de septiembre del indicado año, presenta los siguientes elementos que debilitan dicha tesis: a) El solicitante de la interpretación constitucional de la sentencia en mención, que responde a los nombres de Guillermo González Orquera, en ninguna parte de su consulta, se refiere o pregunta en relación a la “licencia presidencial para el caso de realizar campaña”. b) Al momento de dicha sentencia interpretativa, no existía obligación legal alguna en el Ecuador de pedir licencia para poder hacer campaña (obligación que existe a partir de febrero del 2020 a raíz que se reformó el art. 93 del Código de la Democracia), por consiguiente, mal podía la Corte pronunciarse al respecto, como en efecto en ninguna parte de su texto compuesto de 17 páginas se refiere. c) La sentencia interpretativa hace relación para el caso de “muerte cruzada” ya sea por destitución del presidente o por disolución de la asamblea, y en ese escenario de período de transición, establece en su parte medular, las disposiciones interpretativas a seguir, en el sentido de que, de ser nuevamente elegido el presidente para el período restante (para completar los cuatro años), esa elección (que siendo reelección) no debe computarse ni entenderse como reelección para efectos del derecho de ser nuevamente elegido, y por ende no afecta el derecho de ser electo por una ocasión adicional, sea consecutiva o no; sin perjuicio, de referirse también la sentencia, al marco de sucesión en caso de ausencia temporal o defintiva del presidente. d) Otro elemento que, al parecer, tampoco tomaron en cuenta los indicados ministros, es que, por disposición constitucional, todos los candidatos deben participar en igualdad de condiciones. Siendo así, hay una línea extremadamente delgada – en momento electoral – entre los actos del presidente y los actos del candidato presidente, consecuentemente puede darse una suerte de ventaja; y, adicionalmente, concomitantemente el alto riesgo (con mayor motivo con una asamblea como la actual) de verse expuesto el presidente candidato a peculado y por ende a juicio político.
2. Posteriormente, el ministro de Gobierno ha reforzado su tesis en el sentido de que, el mencionado art 93 C. Democracia no es aplicable, toda vez que el mismo se refiere al caso de reelección, y según la mencionada sentencia interpretativa no se considera reelección, consecuentemente a su criterio, no estaría obligado el presidente a pedir licencia para hacer campaña. Tesis discutible por las razones expuestas, sin perjuicio del riesgo en función de la animadversión de la actual Asamblea. 3. Pedir licencia, hacer campaña y encargar la presidencia a Abad, opción que, dada las circunstancias, es altamente improbable. Sin embargo, dado el reciente Decreto Ejecutivo 492 (Abad habría planteado una acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional), mediante el cual se designó nuevamente como vicepresidenta temporal de la república a la señora Sariha Belén Moya A., pudiera quizá Noboa decidirse por tomar la licencia para hacer campaña y encargar el despacho presidencial a la mencionada señora Moya en su calidad de vicepresidente, pese a que salta la duda en el sentido de que, el decreto en mención nombra a B. Moya hasta el 22 de enero del 2025 o hasta que Abad se presente en la embajada del Ecuador en Türkiye, cuando el período de campaña electoral se extiende hasta el 6 de febrero. 4. La otra opción, a criterio de algunos, sería pedir licencia, pero por no tratarse la misma de una ausencia temporal del presidente autorizada por la Asamblea, no se vería Noboa obligado a encargar el despacho a la vicepresidenta, sino a algún ministro de su confianza. Interpretación discutible. d) La que en los últimos días han recogido de manera extraoficial algunos medios periodísticos serios, consistiría en no tomar licencia y no realizar campaña electoral, es decir, el presidente seguiría en su rol de tal, sin realizar campaña, lo cual, pudiera ser viable y la más conservadora, toda vez que, si bien es cierto que el presidente está obligado a pedir licencia (art. 93 C. D.) sin sueldo para hacer campaña, si resolviese no pedir licencia y no hacer campaña, no habría sanción electoral alguna por dicho incumplimiento. Caso en el cual, el costo sería el no poder plantear sus propuestas a la gente, participando con desventaja voluntaria. Opción que sería una suerte de mal menor, pero que no le imposibilitaría a participar en el esperado debate del domingo 19 enero del 2025 (19H00), en el que sería su oportunidad de presentar su plan de trabajo.
Todo indicaría hasta el momento que, las jugadas y acciones probablemente se materializarán en dar jaque a la “reina”, es decir, impedir que Abad asuma la presidencia, por lo menos en este primer tiempo que corresponde a la primera vuelta, salvo que, como en política todo es posible, no habría que descartar que, la Asamblea en un forzado accionar posesione a Abad.
El día de hoy domingo, en el que se publica esta columna, y que coincide con el inicio oficial de la campaña electoral, se aclarará cuál fue el camino que tomó finalmente el presidente Noboa.-