Hay numerosas personas que desean más celeridad en los juicios penales en actual trámite.
El juzgamiento se hace a base del Código Orgánico Integral Penal, de 730 artículos. La mayor parte de estos juicios están recién en la primera fase –Investigación Previa- a cargo de la Fiscalía, que puede durar un año y hasta dos según su complejidad. Si el Fiscal encuentra fundamentos, viene la Instrucción a cargo de un Juez.
A continuación, una etapa llamada de Evaluación y Preparatoria de Juicio, quizá la más importante de todo el proceso.
Desde el Art. 609 en adelante se desarrolla la parte principal, en audiencia que corre a cargo de un Tribunal.
A partir del Art. 622, se establece los requisitos para una próxima sentencia. Interesa leer la parte número 7 de dicho Art. 622 en la que se refiere a la “responsabilidad penal de la persona jurídica”, hoy en debate en el juicio penal por sobornos pagados por empresas y exigidas por algunas autoridades del gobierno anterior, a cambio de conceder contratos de alto valor, posteriormente.
Al final, se pronuncia sentencia, condenando o absolviendo. Y aquí comienza otra larga etapa, pues proceden los recursos de apelación y de casación. Casi todo es motivo de apelación, no solo de la sentencia. La casación está limitada a examinar violación de la ley en la sentencia, o haber contrariado su texto, o haber hecho mala interpretación de la norma. Estas corresponden atender a la Corte Nacional, antigua Suprema de Justicia.
Estamos observando algunos casos actuales en los que se dictan sentencias tempranas y benévolas. La explicación: el Código prevé una serie de Procedimientos Especiales, entre los que están utilizando el denominado Abreviado cuya condición es admitir, por parte del enjuiciado, haber cometido el delito. Rige solo para casos sancionados con pena menor a 10 años de privación de la libertad.
Es bastante difícil tratar de explicar, en una corta nota periodística, el contenido de todo un proceso judicial penal, durante el cual los acusados y el acusador tienen derecho a presentar pruebas y más pruebas de cargo y de descargo; en los que se apela de todo; en los que se recusa a los jueces que tramitan el caso para que lo continúe uno diferente; y, el nuevo, se encuentra entre miles de fojas de cada juicio para enterarse recién de su contenido.
A todo ello se suma una inmensa cantidad de procesos; las limitaciones de la Policía Judicial para acelerar la investigación técnica que le solicita el Fiscal.
Por eso es envidiable –y con razón- la celeridad de la justicia de los Estados Unidos que condenó a tres ecuatorianos quienes habían cometido delito con los fondos de Petroecuador y que fueron descubiertos y detenidos –con dinero y todo- en territorio de ese país. Acá, ni comienza.