I. ¿Injustificable? Días atrás en una columna de opinión, un embajador ecuatoriano, más allá de la evidente poca simpatía que le genera el oficialismo, y sus críticas a las decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores, calificó el ingreso a la embajada de México para capturar a Glas, como “…inaudito, injustificado e ilegal asalto a la embajada…” “…dejando por los suelos el bien ganado prestigio del Ecuador….” “Nada justifica una violación de tal magnitud”.
II. No hay verdades absolutas: a. Si bien dicho criterio merece respeto (ya que se basaría en la perspectiva tradicional del derecho internacional, cumplimiento de las convenciones y debidos comportamientos diplomáticos), no debe ser avalado por el silencio, y menos en momentos en que el país debe estar unido, sosteniendo una misma bandera; comentario del diplomático que pudiera debilitar la defensa del Ecuador en el exterior, ya que dicha opinión proviene de un excanciller. b. Mientras avanzamos en edad, crecen y se enraízan las creencias en la profundidad de la mente; esto puede ocurrir también en referencia a doctrinas académicas, en las que cualquier elemento que ponga en duda dichas bases, pueden ser vistas como amenazas, como un grave error, como injustificable; cuando no necesariamente tiene que ser así, ya que las doctrinas jurídicas no son dogmas. c. “Yo soy yo y mi circunstancia…” *Ortega y Gasset reflexiona que respondemos a nuestra existencia, en función de nuestro tiempo y entorno. d. Lo cual, de ninguna manera puede entenderse como caer en la trampa del relativismo, ni en la tibia e irreflexiva flexibilidad y, peor aún, en el forzado o en el cómodo acomodo; sino más bien, ver los hechos con tranquilidad y objetividad, alejando las simpatías y/o antipatías de sus actores, no enredándonos en los protocolos y formas; y, adentrándonos con sabiduría en la esencia, en las intenciones, en la savia del tronco del árbol intelectual que admite con humildad nuevos criterios y posibilidades. e. Entendiendo que, no hay punto final, ni verdades absolutas, ni escritas en piedra; ya que, el pensamiento nunca debe terminar de evolucionar en aras de la verdad y de la justicia. f. Inteligente y respetuosamente entender el momento en el que, tendría sentido alejarse – por excepción – de normas del siglo pasado, en las que los grados delincuenciales y las amenazas socialistas tenían otros tamaños, características y repercusiones; sin perjuicio de abogar por la actualización del derecho y convenios.
III. Conclusiones: a. En circunstancias normales y sin preexistir intromisión, abuso del asilo y auspicio de salida sin salvoconducto de un sentenciado por corrupción por parte del gobierno mexicano, dicho ingreso a la embajada sería injustificable (caso en el que cabe la palabra asalto, utilizada también por AMLO); pero el caso ecuatoriano – sin dejar de ser una falta – se da en una circunstancia especial y excepcional; e incluso sin haberse oficialmente notificado la concesión del asilo. b. Los principios son inalterables; pero, no así, los paradigmas ni las doctrinas. c. Resultaría limitado quedarse atado, en un caso tan relevante y extremo como el dado, a disposiciones del derecho internacional que, siendo válidas en momentos normales, pudieran resultar perjudiciales en circunstancias excepcionales. d. Es saludable tener claro que, uno es ese prudente celo y protocolo diplomático; y, otro es, en un caso extremo, el uso de una suerte de “legítima defensa de país”, dado infortunadamente por la fuerza de las circunstancias y en “aras de aplicar el mal menor”, violentando por excepción el derecho internacional a fin de defender con dignidad, honor y valentía un bien superior. Consecuentemente, sobre el apropiado comportamiento diplomático, están los sagrados intereses del país, en los que en algunos casos, como el que nos ocupa, están sobre dichas premisas, ya que se jugaba y fugaba una esperanza de hacer justicia, que no gane la impunidad; que se renueve la fe en los jueces; por tanto, por precautelar el prestigio ganado por la diplomacia, no se podía dar la espalda al valiente, trascendente y determinante accionar de la Fiscal y, de los jueces que sentenciaron por corrupción. Dándose así, una acción forzada, pero necesaria a fin de proteger un valor superior, rescatando un interés mayor, defendiendo algo aún más valioso: me refiero al respeto propio, a la dignidad como nación, a no permitir que convenios internacionales mal-utilizados por la contraparte, nos empujen a ser pisoteados y manipulados por intereses oscuros relacionados con el socialismo del siglo XXI, que buscan proteger a delincuentes sentenciados d. En buena hora, una parte considerable de la opinión pública ha respaldado, entendido y apoyado la valiente decisión, con lo cual se evitó que el país sea engañado, burlado y quizás – el hazme reír una vez más – del mundo, como lo fue con la fuga de la ministra Duarte. Fuga dada en la presidencia del expresidente Lasso, quien, por cierto, en una entrevista reciente para Semana de Colombia, indicó que no estaba de acuerdo con el ingreso a la embajada, sino con otras medidas…
Lo que debe primar en estos delicados momentos, más allá de la “imagen” diplomática, es el fondo, el porqué y el para qué de la decisión; entendiendo que, pese al costo, el ingreso fue dado con recta intención, lo cual es una atenuante. Por lo expuesto, el ingreso no es “injustificable” ni absolutamente justificable; pero sí poderosamente comprensible, explicable y defendible a la luz de los altos y sagrados intereses propios y prioritarios de nuestro país y, de la lucha contra la corrupción, lo cual es un tema de interés también del concierto internacional y no solo local.