Una vez que se dio la suspensión de juicios políticos planteados en contra de la Fiscal General, debido a su embarazo de alto riesgo, los ojos de la sociedad tuvieron que dirigirse a las leyes con las que las mujeres, por derecho adquirido luego de largas luchas de género, pueden proteger su derecho a un estado de gestación digno.
El marco legal está ahí. Es menester de los ciudadanos hacerla cumplir, tanto para los beneficiarios, como para los empleadores del sector público y del privado.
Un reportaje de este Medio, que se publicó el pasado viernes, explica que Ecuador cuenta con un marco legal que protege a las mujeres con embarazos de alto riesgo, lo que asegura su estabilidad laboral y su derecho a ser cuidadas. Casos como el de Diana Salazar destacan la importancia de estas protecciones y la necesidad de seguir adaptando y fortaleciendo las leyes para garantizar que ninguna mujer embarazada se vea perjudicada en su lugar de trabajo o durante procesos legales.
Por una parte, está la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (LODCH). Esta normativa se promulgó el 12 de mayo de 2023. Es específica en cuanto al derecho no solo a cuidar, sino a ser cuidado de las personas, en general. Es aplicable tanto en el sector público como privado.
El artículo 12 de la LODCH garantiza a las personas con capacidad de gestación los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Allí se incluyen la estabilidad laboral reforzada, prohibición de despido, permisos y licencias remuneradas y no remuneradas, y políticas públicas.
Además de la LODCH, la Constitución de Ecuador en su artículo 32 consagra el derecho a la salud. El Código de Trabajo (CT) y la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) también incluyen disposiciones específicas para mujeres embarazadas.
El artículo 153 del CT prohíbe el despido por causa de embarazo. Mientras que el artículo 154 establece que una mujer no puede ser despedida si un certificado médico, emitido por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o un facultativo equivalente, acredita la incapacidad para trabajar debido al embarazo o parto.
En el ámbito público, la Losep en su artículo 60 asegura que los puestos ocupados por mujeres embarazadas no pueden ser suprimidos.
El marco legal está ahí. Es menester de los ciudadanos hacerla cumplir, tanto para los beneficiarios, como para los empleadores del sector público y del privado.