En un escrito presentado ante la Segunda Sala de lo Penal del Guayas, la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep) explica que el juez de primera instancia usó para su sentencia un artículo que quedó derogado desde que entró en vigencia la Constitución de Montecristi, que además ha sido ratificada por el voto popular.
El mencionado artículo tipifica una conducta que consiste en injuriar a una autoridad. El propio Presidente se ha comprometido a cambiar la tipificación de delitos de desacato, una figura anacrónica y suprimida en distintos países.
El documento presentado recuerda que el sistema interamericano de derechos considera que el desacato y este tipo de delitos son un rezago de regímenes autoritarios que debe desaparecer. Las autoridades y personajes públicos quedan expuestos en mayor medida al escrutinio y la crítica social, lo cual limita implícitamente su derecho al honor y a la intimidad.
La Aedep recuerda en su alegato que las normas internacionales de derechos humanos tienen una jerarquía sobre otras normas, según la propia Constitución vigente. Asimismo, el documento sostiene que no se puede sancionar por un acto que al momento de cometerse no se encontraba tipificado. Por último, pide que este asunto se eleve a consulta a la Corte Constitucional.
La libertad de pensamiento, la libertad de expresión y de prensa son derechos humanos fundamentales que no se pueden coartar.
Los derechos humanos tienen prelación sobre la soberanía de los Estados. El ordenamiento jurídico internacional los protege sobre otras normas de jerarquía menor.
Así lo reconoce la Carta Constitucional que todos, y en especial los jueces, estamos obligados a observar.