Texto y contexto crítico

Texto y contexto crítico es un espacio de ideas libres sobre la política nacional. Otros artículos del autor: http://bit.ly/jImbaquingo

Jorge Imbaquingo

Jorge R. Imbaquingo

Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central. Knight Fellow Stanford University 2012. Es periodista desde hace 23 años. Colabora con el Grupo EL COMERCIO desde el 2016 como Editor de Ciudad. Actualmente ocupa el cargo de Editor Político.

Los capítulos que se le olvidaron a García Márquez

Con el trámite del juicio político al excontralor Pablo Celi, finalmente, sale a la luz el hecho de que utilizó a la Cárcel 4 como despacho de la Contraloría. La poca información que se manejó desde esa institución hizo elucubrar sobre, si en realidad, este tipo de altas autoridades pueden ejercer funciones mientras están privados de libertad. Un contrasentido si hablamos de que Ecuador es una República en donde estos actos no debieran suceder.

Es cierto que hay un principio de inocencia que se debe cuidar, que es absolutamente imprescindible, pero la República no se puede enlodar con acciones administrativas sustanciadas desde la prisión. Para eso debería haber leyes, y si no las hay es porque hay dos posibles razones: estulticia legislativa o un ardid de la política para favorecer intereses.

Veamos. Dos casos parecidos, no iguales, pero similares. 1. La madrugada del 13 de abril, el entonces contralor Pablo Celi fue sorprendido por un operativo policial y terminó con prisión preventiva, por la investigación de una caso de supuesta delincuencia organizada. 2. El Defensor del Pueblo, Freddy Carrión, va el 17 de mayo a la Cárcel 4, en medio de una acusación de supuesta violencia sexual durante una reunión social.

La subrogación, en cada caso, fue asumida por sus segundos a bordo. En la Contraloría, lo hizo una persona elegida por el titular de esa institución, porque así lo determina la normativa, Valentina Zárate. En el caso de la Defensoría del Pueblo del Ecuador (DPE), la subrogación la ejerció Zaida Rovira, nombrada por Carrión como la vicedefensora del Pueblo, en abril del 2020, con quien, al parecer, ya no mantenía buenas relaciones, algo que quedó en evidencia cuando pretendió relevarla del cargo.

La subcontralora Zárate, según reveló en una entrevista y en el juicio político a Celi la semana pasada, llevó personalmente la acción de personal a la Cárcel 4, para que se perfeccionará la subrogación, con la firma de Celi. Mientras que en la DPE, una vez que Rovira asumió, Carrión trató de cesarla para nombrar a otra funcionaria con la firma electrónica… ahí es donde viene el giro macondiano de esta historia que bien puede ser titulada como Los capítulos que se le olvidaron a García Márquez.

Al parecer, la acción de personal firmada de puño y letra por Celi sí tiene validez jurídica. Mientras que el documento firmado electrónicamente por Carrión no se puede perfeccionar porque necesariamente debe ser efectuado en un dispositivo electrónico, como un celular o una tableta, artefactos que están prohibidos en las cárceles. Así, el cargo de defensora del Pueblo subrogante está ratificado en sentencia del 19 de julio, pues el juez Wilmer Zambrano declaró que la subrogación de Rovira como defensora del Pueblo es legal.

De alguna forma, queda sentado que cualquier funcionario público que esté en prisión puede ejercer su cargo y despachar cuestiones administrativas tras los barrotes siempre y cuando firme físicamente los documentos. Señor funcionario: cuídese, si lo han llevado preso, de hacer uso de la firma electrónica.
Eso no cuenta.