Cada escándalo político en este país tiene un punto en común: siempre hay un cabo suelto legal que permite que se diluya la actuación cuestionada del funcionario público esculcado.
Primer caso: los aportes a los partidos y movimientos políticos. El art. 359 del Código de la Democracia explica que habrá aportes voluntarios, que no pueden pasar de las 200 canastas básicas, que se debe registrarlos y que hay que publicarlos en la web de la organización política.
En un reportaje de este Diario, a propósito de la investigación abierta a la vicepresidenta de la República, María Alejandra Vicuña, por supuestos cobros indebidos a un exasesor, se explicaba que esos dineros fueron a una cuenta personal y no a una del partido para financiar a la organización política. El procedimiento, en efecto, no está normado en un reglamento, y según la opinión de expertos electorales el Código de la Democracia deja una “ventana abierta” para que sea legal, ya que nunca se creó un reglamento que dijera que los aportes no debían ir a una cuenta personal.
Al parecer, obviar ese paso podría ser un boleto para que los funcionarios públicos puedan liberarse, o al menos para poder frentear, ante un posible caso de supuesta concusión, un delito penado con cárcel y que no prescribe, en el que un funcionario público exige dinero, pagos o cuotas…
Segundo caso. Cómo se debe destituir a un asambleísta, con mayoría simple (la mitad de los presentes más 1), mayoría absoluta (70 votos) o mayoría calificada (los 3/4 de los legisladores, es decir, 91 votos). La misma tónica, la Asamblea nunca aprobó un reglamento.
Tercer caso: Los juicios políticos en el limbo. Cuando en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea no hay mayoría absoluta para enviar uno de estos juicios al Pleno, para que haya la interpelación, este no se archiva, no se ratifica ni se niega. Queda en el limbo. Y no hay un reglamento que resuelva esta situación.
¿Qué tienen de común estos casos? Que esos vacíos fueron creados en la década pasada.