El artículo 305 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) señala el principio de especialidad en los procesos judiciales a menores de edad. “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”, reza.
Pablo Coloma, de la fundación de origen suizo de ayuda a la infancia Terre des hommes, señala un “ostensible error” en esa legislación. Y por ello se termina confundiendo la inimputabilidad de delitos a menores de edad, con el espíritu de la ley: el mandato de procesos, jueces y sanciones especiales.
“Las tres etapas del proceso jurídico en un menor de edad son las mismas que un adulto, entonces no es que sean inimputables”, dice Coloma, formador en un proyecto de justicia juvenil restaurativa. “Pero en adolescentes es más reforzada la protección de derechos desde la propia Constitución, y por instrumentos internacionales”.
El debate de un nuevo Código Orgánico para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Copina) en la Asamblea Nacional busca superar la idea de la inimputabilidad. Y entre otros puntos, reforzar la necesidad de un procedimiento especializado, adaptado a las condiciones psicosociales del adolescente.
La reforma busca eliminar ambigüedades e interpretaciones demasiado extensas, además de garantizar tanto el derecho de justicia de las víctimas como el de los menores de edad, que deben contar con opciones de rehabilitación y reinserción, apuntan desde la Fundación.
Procesos y sanciones abreviadas
Con la captura cada vez más frecuente de presuntos sicarios adolescentes involucrados en hechos criminales en Guayaquil, el comandante de la Policía en la Zona 8 ha expresado su preocupación por su pronta puesta en libertad. Sin que ninguna institución haga algo por su rehabilitación.
Los tiempos en los procesos y en las sanciones son mucho menores para menores de edad, explica Coloma. “La prisión preventiva en adultos es de hasta un año, mientras que en adolescentes el internamiento preventivo es de hasta 90 días”.
Lo que sucede es que, ante la protección reforzada que establece la Constitución, los jueces pueden revertir la privación de libertad sin importar que el proceso aún no haya concluido. Y de determinarse una sentencia condenatoria al menor, tendría que regresar a los centros de adolescentes infractores para cumplir con la sanción.
En vez de penas, los menores de edad son sancionados con medidas socioeducativas en los centros de adolescentes infractores. Y el internamiento nunca podrá ser mayor a ocho años de confirmarse responsabilidad individual en el delito, según el artículo 385 del CONA.
Desde Terre des hommes, que trabaja hace una década en justicia restaurativa, reclaman trabajar en prevención de delincuencia juvenil, obligación estatal que se suele pasar por alto.
El Código de la Niñez ordena articular una política pública preventiva al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) con Deportes, Salud y los gobiernos desconcentrados.