Fiscalía realizó la reconstrucción del siniestro de tráiler, en la vía a Guayllabamba

Producto del siniestro de tránsito ocurrido en Guayllabamba, tres personas fallecieron y otras resultaron heridas. Foto: ECU 911

Fiscalía y el Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (SIAT) realizaron, este viernes 16 de junio del 2023, la reconstrucción de los hechos del siniestro de tránsito que ocurrió en la vía a Guayllabamba, el pasado 27 de mayo.

Ese día, un tráiler perdió los frenos y se chocó contra 23 autos en la Panamericana Norte, vía a Guayllabamba. Tres personas murieron a causa de este siniestro y otras 16 resultaron heridas.  

La reconstrucción de hechos es una diligencia que se realizó como parte de la investigación en contra del conductor del tráiler, que transportaba gaseosas. La Fiscalía lo procesó penalmente por la muerte culposa de tres personas.  

El proceso penal contra el conductor 

Tras la detención del chofer se instaló la audiencia de flagrancia y de formulación contra el conductor que habría causado el siniestro de tránsito.  

En esa cita judicial, la Fiscalía lo procesó por el presunto delito de muerte culposa y un juez le dictó prisión preventiva.  

En este caso, la fase de investigación pública o instrucción fiscal durará 30 días. En ese tiempo los agentes investigadores recopilarán evidencias para comprobar si el procesado incurrió o no en el delito.  

Por su parte, el conductor asegura que el siniestro no fue su culpa. Que se le rompieron los frenos y que ya no pudo controlar el camión. Además, sostiene que intentó parar con el freno de emergencia y pitó a los carros para que se hicieran a un lado.  

¿Cómo se sanciona el delito de muerte culposa? 

El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las sanciones por el delito de muerte culposa. Ese ilícito se configura cuando una persona ocasiona un siniestro de tránsito y una o más personas mueren “por infringir el deber objetivo de cuidado”.   

El conductor que sea sentenciado por ese delito será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses luego de haber cumplido la pena.  

En cambio, la pena se eleva de tres a cinco años de cárcel, cuando un conductor provoca la muerte de una persona a causa de cinco tipos de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Estas son:   

1. Exceso de velocidad.   

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.   

3. Llantas lisas y desgastadas.   

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas del conductor.  

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. 

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