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El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el 15 de septiembre de 2026 el Decreto Ejecutivo 498, con el cual declaró un estado de excepción por grave conmoción interna y dispuso un toque de queda focalizado. Las dos medidas responden al escenario de seguridad que recoge el documento, pero tienen alcances distintos sobre los derechos, el territorio y el tiempo de aplicación.
El Decreto 498 recoge informes técnicos, jurídicos, operativos y de inteligencia que identifican una dinámica persistente vinculada con estructuras de delincuencia organizada.
Según esos documentos, estas organizaciones mantienen capacidad de adaptación, fragmentación, recomposición y expansión territorial. También articulan células y alianzas para sostener economías ilícitas relacionadas, entre otras actividades, con narcotráfico, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, minería ilegal, extorsión, secuestro y lavado de activos.
Los informes también registran asesinatos, ataques armados, secuestros, extorsiones y otros hechos violentos en espacios públicos y privados. El documento señala que estos episodios exponen a personas ajenas a las estructuras criminales e incrementan el riesgo de víctimas y heridos.
Con esos antecedentes, Noboa declaró el estado de excepción por 60 días en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.
La declaratoria también incluye a Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.
El estado de excepción abre paso a varias medidas extraordinarias en las ocho provincias y tres cantones incluidos en el documento.
Una de ellas corresponde a la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia. El decreto también dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional y autoriza requisiciones temporales bajo condiciones específicas.
La suspensión de la inviolabilidad de domicilio permite a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas ejecutar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de que dentro de un inmueble se encuentran integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada.
La medida también contempla inmuebles donde existan indicios sobre armas, municiones, explosivos, sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, instrumentos u otros objetos cuya tenencia o utilización constituya una infracción penal.
El decreto permite estos procedimientos cuando resulten necesarios para prevenir, mitigar o neutralizar amenazas en curso o inminentes y para asegurar indicios o evidencias para una posterior judicialización.
Las actuaciones deben respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, las garantías del debido proceso y los derechos reconocidos en la Constitución. Las autoridades también deben dejar constancia documentada de las diligencias.
El Decreto 498 permite identificar, analizar y recopilar información pertinente e indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que sustentan la declaratoria.
Cada intervención debe tener carácter excepcional e individualizado. Además, el órgano competente debe elaborar un informe motivado que identifique la información requerida y explique las razones que justifican el acceso.
El documento dispone que las autoridades prioricen, siempre que resulte posible, los mecanismos previstos en el régimen ordinario.
El toque de queda no equivale al estado de excepción. En el Decreto 498 corresponde a una medida específica que suspende temporalmente el derecho a la libertad de tránsito.
La restricción rige únicamente en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, entre las 00:00 y las 05:00, desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026.
El decreto contempla excepciones para el personal de establecimientos y servicios de salud que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria. También incluye al personal de las fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Además, el documento contempla desplazamientos por situaciones de necesidad o emergencia. Los controles durante el horario de restricción deben responder a criterios de racionalidad y proporcionalidad y considerar las circunstancias particulares de cada caso.
Esta diferencia resulta clave: el estado de excepción establece un conjunto de medidas extraordinarias, mientras que el toque de queda restringe específicamente la circulación durante determinadas horas y en territorios concretos.
El Decreto 498 ordena a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y agentes de tránsito coordinar con las entidades competentes para garantizar la continuidad de la administración de justicia, los servicios públicos y el funcionamiento de los sectores estratégicos.
El documento también garantiza las actividades de monitoreo de la Defensoría del Pueblo, la labor periodística de los medios de comunicación y las actividades de funcionarios de organismos internacionales acreditados en Ecuador.
Estas actividades pueden desarrollarse siempre que no pongan en riesgo a quienes las realizan, no interfieran con las operaciones de las fuerzas de seguridad ni comprometan la seguridad del personal que participa en ellas.
La participación militar no se limita a las cuatro provincias con restricción nocturna.
El Decreto 498 dispone el empleo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, en todas las jurisdicciones que forman parte de la declaratoria.
El documento fija como objetivos restablecer y mantener el orden público, fortalecer la protección interna, garantizar la seguridad ciudadana y prevenir, contrarrestar, reducir y neutralizar actividades criminales, violentas o delictivas que afecten los derechos, libertades y garantías de la población.
El decreto permite requisar temporalmente bienes y servicios de origen lícito cuando resulten estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de las fuerzas de seguridad y cumplir los objetivos de la declaratoria.
La autoridad solo puede recurrir a esta medida dentro de las jurisdicciones bajo estado de excepción, en casos de extrema necesidad y como último recurso.
Los bienes deben regresar cuando desaparezca la necesidad que motivó la requisición o cuando termine el estado de excepción. Según corresponda, el documento contempla una indemnización equivalente al justo valor de los bienes o servicios requisados.
Esmeraldas, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas están bajo estado de excepción, pero no tienen restricción nocturna de circulación.
La misma situación ocurre en Camilo Ponce Enríquez, Las Naves y La Maná. El toque de queda no incluye a ninguno de esos tres cantones.
En esas jurisdicciones sí operan las medidas correspondientes a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, la participación coordinada de Fuerzas Armadas y Policía Nacional y las posibles requisiciones. Sin embargo, sus habitantes no tienen la restricción general de circulación entre las 00:00 y las 05:00.
En El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí coinciden las dos condiciones. Estas provincias están bajo estado de excepción y, además, tienen toque de queda.
El estado de excepción dura 60 días. El Decreto Ejecutivo 498 entró en vigencia desde su suscripción, el 15 de septiembre de 2026.
La restricción a la libertad de tránsito tiene un período menor: 14 días, desde el 17 hasta el 30 de septiembre, con cinco horas de aplicación por jornada.
El Decreto 498 declaró un estado de excepción por grave conmoción interna durante 60 días y estableció un toque de queda focalizado.
Contexto: Daniel Noboa firmó el decreto el 15 de septiembre de 2026. Las dos medidas tienen distintos alcances territoriales, temporales y sobre los derechos.
Rige en ocho provincias y tres cantones.
Contexto: Incluye El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. También Camilo Ponce Enríquez, Las Naves y La Maná.
El decreto suspende los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia en las jurisdicciones incluidas.
Contexto: También dispone el empleo coordinado de Fuerzas Armadas y Policía Nacional y permite requisiciones temporales bajo condiciones específicas.
Permite allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables relacionados con estructuras criminales, armas u otros elementos vinculados con una infracción penal.
Contexto: Las actuaciones deben cumplir principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, respetar el debido proceso y quedar documentadas.
El estado de excepción contempla varias medidas extraordinarias, mientras el toque de queda restringe específicamente la libertad de tránsito durante determinadas horas.
Contexto: El estado de excepción abarca ocho provincias y tres cantones. El toque de queda solo rige en cuatro provincias.
Rige en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí entre las 00:00 y las 05:00.
Contexto: La restricción comienza el 17 de septiembre y termina el 30 de septiembre de 2026.
El decreto contempla excepciones para personal de salud, fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Contexto: También permite desplazamientos por situaciones de necesidad o emergencia y garantiza, bajo las condiciones establecidas, la labor periodística y otras actividades señaladas en el decreto.
No. Pichincha está bajo estado de excepción, pero no forma parte de las cuatro provincias con toque de queda.
Contexto: Por tanto, no existe una restricción general de circulación entre las 00:00 y las 05:00 en Pichincha por esta medida.
Las Fuerzas Armadas pueden actuar, en coordinación con la Policía Nacional, en todas las jurisdicciones incluidas en la declaratoria.
Contexto: Su participación no se limita a El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, donde también rige el toque de queda.
El estado de excepción dura 60 días y el toque de queda se aplica durante 14 días.
Contexto: El estado de excepción entró en vigencia el 15 de septiembre. La restricción de tránsito rige del 17 al 30 de septiembre, durante cinco horas por jornada.