Fecha de publicación:
Fecha de modificación:
La planificación de las actividades ciudadanas durante las noches y madrugadas deberá modificarse de manera temporal en la región litoral tras la oficialización del Decreto Ejecutivo 498 emitido por el presidente Daniel Noboa, como se informó en una nota periodística publicada en este Medio el pasado 15 de septiembre. Ante el anuncio gubernamental, surge la duda recurrente entre los habitantes sobre a qué hora comienza el toque de queda en Ecuador, una restricción de movilidad nocturna que empezará a aplicarse formalmente desde las 00:00 de este jueves 17 de septiembre de 2026 y limitará la circulación peatonal y vehicular durante cinco horas consecutivas.
La suspensión de la libertad de tránsito tendrá vigencia ininterrumpida entre las 00:00 y las 05:00 cada día, manteniéndose activa durante 14 días hasta las 23:59 del miércoles 30 de septiembre de 2026.
Durante la noche de este miércoles 16 todavía no rige ninguna limitación en las vías, pero a partir de la medianoche que da paso al jueves (0:00 horas), los ciudadanos deberán permanecer de manera obligatoria en sus domicilios. El Ministerio del Interior confirmó que para esta medida no se tramitarán ni concederán salvoconductos.
La inmovilización de madrugada no abarcará a todo el territorio nacional, sino que se concentrará de forma focalizada en cuatro provincias:
En estas jurisdicciones, el Bloque de Seguridad, conformado por patrullas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, intensificará los controles e inspecciones en calles y ejes viales.
La medida se fundamenta en los antecedentes operativos del Decreto Ejecutivo 329, en el cual la aplicación de restricciones nocturnas permitió una reducción interanual del 70% en los homicidios registrados durante esa franja horaria.
El decreto estipula excepciones para sectores indispensables que mantengan actividades operativas. Podrán circular libremente el personal sanitario de la red pública y complementaria, uniformados de la fuerza pública, agentes de socorro y gestión de riesgos, trabajadores de sectores estratégicos, servidores judiciales en flagrancia y periodistas acreditados en cobertura.
Por su parte, quienes requieran trasladarse a los aeropuertos en la madrugada deberán mostrar su pase de abordar en los puntos de control militar o policial para justificar su trayecto.
El incumplimiento de la restricción nocturna sin causa justificada acarrea penas privativas de libertad de uno a tres años, bajo el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por incumplir órdenes de autoridad competente.
Paralelamente, el Decreto Ejecutivo 498 declaró el estado de excepción general por grave conmoción interna durante 60 días en ocho provincias (Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Esmeraldas, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas) y tres cantones (Camilo Ponce Enríquez en Azuay, Las Naves en Bolívar y La Maná en Cotopaxi), disponiendo el despliegue militar y la suspensión de la inviolabilidad de domicilio y correspondencia.
❓ ¿A qué hora comienza el toque de queda en Ecuador en septiembre de 2026?
A las 00:00 del jueves 17 de septiembre de 2026.
La limitación abarcará diariamente desde la medianoche hasta las 05:00 y estará vigente durante 14 días, finalizando el 30 de septiembre.
❓ ¿En qué provincias regirá la restricción de movilidad nocturna?
En Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro.
Aunque el estado de excepción general abarca ocho provincias y tres cantones, el toque de queda solo se focalizó en estas cuatro demarcaciones costeras.
❓ ¿Se emitirán salvoconductos para circular en la madrugada?
No, el Gobierno confirmó que no habrá salvoconductos para transitar durante las horas de restricción.
Únicamente podrán desplazarse quienes formen parte de los sectores de salud, seguridad, emergencias, sectores estratégicos y justicia.
❓ ¿Cómo deben justificar su traslado los pasajeros hacia los aeropuertos?
Presentando su pase de abordar físico o digital en los puntos de control.
Las autoridades policiales y militares permitirán el paso aéreo tras validar que el vuelo coincide con la madrugada de restricción.
❓ ¿Qué sanción contempla la ley por violar el toque de queda?
Pena privativa de libertad de uno a tres años de prisión.
La sanción está estipulada en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal por desobedecer disposiciones dictadas bajo estado de excepción.